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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 120: EXPEDIENTE: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR G.S.C.S.A. (GUARDIA DE SEGURIDAD CIVIL SOCIEDAD ANÓNIMA) EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DIOSNEL CARDOZO BOGARİN Y SILVIO PAREDES VELÁZQUEZ C/ G.S.C. GUARDIA DE SEGURIDAD CIVIL S.A. S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES" N° 133; AÑO 2022. - A.I. NO2377 HiEL Asunción, 0 4 de Diciembre de 2024.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Marcelo Rubén Bigorra en nombre y representación de Empresa G.S.C.S.A. (Guardia de Seguridad Civil Sociedad Anónima), contra el A. y S. N° 86 de fecha 12 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: Opinión del Señor Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda; QUE, el accionante alega que el fallo impugnado es arbitrario por violar el Art. 256 de la Constitución. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía, o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. QUE, en relación al último requisito, de la presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que no ha agregado constancia de la notificación de la resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión. QUE, en consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la acción de inconstitucionalidad debe intimarse al accionante a que adjunte la constancia de la notificación de la resolución impugnada, a efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil.- QUE, corresponde ordenar se notifique al accionante, intimándolo para que, en el plazo de tercero día de notificado, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia, presente la constancia de la notificación de la resolución impugnada, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada en los términos del art. 107 in fine del CPC y con las consecuencias previstas en el art. 557 del C.P.C.- Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: En mi opinión, corresponde el rechazo liminar de la presente acción de inconstitucionalidad, ante la falta de acreditación del requisito formal de plantear la acción en tiempo oportuno. En efecto, revisados estos autos, se constata que la parte accionante impugnó de inconstitucionalidad el Acuerdo y Sentencia N° 86 de fecha 12/11/2021, pero omitió agregar copia de la cédula de notificación de esta última resolución. Ante dicha omisión, resulta imposible verificar si se cumplió con el requisito formal de presentar la acción dentro del plazo, extremo exigido por el Art. 557 del C.P.C. Sobre este aspecto, cabe señalar que la acción de inconstitucionalidad, aun cuando se plantee contra resoluciones judiciales, tiene un carácter autónomo y, por ende, debe bastarse por sí misma, lo que no ocurre en este caso, ante el referido incumplimiento formal.- consecuencia, propongo rechazar in limine la presente inconstitucionalidad. Así voto.- acción A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans manifestó que se adhiere a la opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns, por compartir sus mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg Marcelo Rubén Bigorra en nombre y representación de Empresa G.S.C.S.A. (Guardia de Seguridad Civil Sociedad Anónima), contra el A. y S. N° 86 de techa 12 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la VI Circunscripción Judicia de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- Gustavo E Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez * cretario, SECRETARIA JUDICIAL ecor SUPE
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