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CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 02/ 03/06/05 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FRANCISCO SOLANO RIVOIR VARGAS C/ ART. 1 DE LA LEY N° 4252/2010 "QUE MODF. LOS ARTS. 3°, 9° Y 10 DE LA LEY N° 2345/2003.- EXPTE N° 609, ANO 2022. A.I. N°: ...... 2369 Asunción, 04 de Diciembrede 2024.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Señor FRANCISCO T SOLANO RIVOIR VARGAS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. S' 1° de Ley N° 4252 del 29 de diciembre del 2010 sancionada por el Poder Ejecutivo en fecha 29 de diciembre del 2010, bajo el título de "Modifica los Arts. 3°, 9°, 10° de la Ley N°2345 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público." y CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: considero que el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C, voto por el rechazo de la medida solicitada. Es mi voto. -..... A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo establecido en el Art. 553 del C.P C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del ART. 1° DE LEY N° 4252 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2010 sancionada por el Poder Ejecutivo en fecha 29 de diciembre del 2010, bajo el título de "Modifica los Arts. 3°, 9°, 10° de la Ley N°2345 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensienes del Sector Público", en relación a la parte accionante el Señor FRANCISCO SOLANO RIVOIR VARGAS, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad. ANOTAR y notificar. S.E2024:va Ante mi: esar M. Diesel Junghanr Aba. Julio 7 Pavón ilarüines Cs). Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Aog. Julio C. Pavón Martinez Secretario CECRETARIA 5 C JUDICIALI is acro
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