Contenido completo: 109252.pdf
20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 101011021 03 1T0.. 105/06) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CASA HELIO E.L.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MABEL ESTIGARRIBIA CUELLAR C/ CASA HELIO E.I.R.L. Y/O WOMG KAW WO S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". ANO 2022 N° 2220.- ESTAD 60 A.I. N°..... 2366. Asunción, 04 de Dicismbre de 3024.- SETTTEVISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Gaspar R. Fernández Escobar, en representación de la firma Helio E.I.R.L., contra la S.D. N° 08, de fecha 23 de abril de 2020, dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 8, de Ciudad del Este, así como contra el A.I. N° 243, de fecha 29 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: Primeramente, y en atención a lo dispuesto por el art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Corte Suprema de Justicia examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in límine Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Puntualmente, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada.- En el caso de autos, se verifica el incumplimiento del referido requisito de tiempo, porque las constancias arrimadas permiten determinar la extemporaneidad de la presentación de la acción, pues. la última de las resoluciones impugnadas, el Auto Interlocutorio N° 243, de fecha 29 de diciembre de 2020, quedó notificado por imperio de la ley -el 31 de diciembre de 2020 y la presentación de la acción 09 de setiembre de 2022, conforme el cargo- la presentación se realizó fuera del plazo establecido por el Art. 557 del C.P.C. ..- Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado constituido su domicilio en el lugar señalado.-..- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Gaspar R. Fernández Escobar, en representación de la firma Helio E.I.R.L., contra la S.D. N° 08, de fecha 23 de abril de 2020, dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 8, de Ciudad del Este, así como contra el A.I. N° 243, de fecha 29 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio ‹ la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mi: Gustavo E. SantanderDans Cesar M. Diésel Junghanns Ministro Ministro CSJ. Dr. Vicçor Rios Ojeda Ministre Martinez O SECRETARIA DI LUDICIAL 1 00т
← Volver a los resultados