Contenido completo: 109249.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CLAUDIA ALEJANDRA SALGUEIRO ALCARAZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". N° 1194. AÑO 2022 - . - A.I. N°:.. 2363 10.10./05/00) Asunción, 04 de Dicienbre de 2024.- 21 VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveido de fecha 12 de diciembre de 2022, que obra a f. 10 de autos, por el cual se ha dispuesto que -antes de proveer lo que corresponda- se agreguen a estos autos copia debidamente autenticada de la cédula de identidad de la accionada presentada con el escrito inicial de la acción. Posterior a ello, no se observa que el interesado hava instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo. Si bien es cierto, obra a f. 11/12 de autos, la presentación de fecha 05 de junio de 2024, esta ha sido realizada con más de un año de posterioridad al proveido citado, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. - IMPONER las costas a la parte actora. NOTIFICAR por Cédula. Ante mi: PODER Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Oje Ministro Martinez SECRETARIA LUDICIAL
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.