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COKIt SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ZUNILDA GONZALEZ MENCIA, VIDALINA MENCIA Y PEDRO GONZALEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ANDRES ALBERTO CACERES FRANCO C/ ZUNILDA GONZALE MENCIA Y/O VIDALIA MENCIA Y/O PEDRO GONZALEZ S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO 2022 N° 416. C:. 05/05) 81 121|91 19/20 21 22 • 8 2361 A.I. N°.. Asunción, O4 de Diciembrede 2024.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado José Montiel, en representación de Zunilda González Mencia, Vidalina Mencia y Pedro González, contra la S.D. N° s28, de fecha 08 de febrero de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 82, de fecha 06 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, (fs. 06/20), У; CONSIDERANDO: QUE, primeramente, y en atención a lo dispuesto por el art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Corte Suprema de Justicia examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad incoada.-. QUE, el Art. 557 del Código Procesal Civil establece. "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve dias, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliació n interlocutoria.- QUE, puntualmente, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada.—- QUE, en el caso de autos, la verificación del cumplimiento del referido requisito de tiempo, observamos que se acompañó la cédula de notificación que data de fecha 04 de febrero de 2022, y siendo que la acción fue promovida en fecha 10 de marzo de 2022, tenemos que la promoción de la presente acción ha sido realizada fuera del plazo previsto en los Arts. 557 y 149 del C.P.C.; en est as condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren las diligencias que posteriormente se cumpliesen.- QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.—-. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado José Montiel, en representación de Zunilda González Mencia, Vidalina Mencia y Pedro González, contra la S.D. N° 28, de fecha 08 de febrero de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 82, de fecha 06 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Sambander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro POD SECRETARIA JUDICIAL I KOT
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