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18 12191 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SANDRO ANTONIO BENITEZ LEDESMA EN LOS AUTOS CARATULADOS: MAURO ANTONIO BENITEZ GONZALEZ Y SANDRO ANTONIO BENITEZ LEDESMA S/ HOMICIDO DOLOSO EN VILLARICA EXP. N° 1641-2021.- A.I. N°. 2359 Asunción, 04 de Diciembre de 2024- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Alipio Reinaldo Ortiz Núñez, con Mat. CSJ N° 5.492, invocando la representación de Sandro Antonio Benítez Ledezma, en y contra del A.I. N° 153 de fecha 29 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Villarrica, y. CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS Es sabido que la acción de inconstitucionalidad es de naturaleza autónoma. En ese delineamiento, la tesis sostenida en mayoría por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general. En el caso que nos asiste, se verifica que el profesional interviniente Abg. Alipio Reinaldo Ortiz Núñez., no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispon e el art. 57 del Código Procesal Civil que reza: Justificación de la personería y constitución y denun cia de domicilio: La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompaña r con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que enviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47 y denunciar el domicilio real de la persona representada" (Sic). Dicha normativa concuerda con la establecido en los arts. 87 y 88 del Código de Organización Judicial. Tampoco se verifica que el citado letrado tenga representación suficiente para la presentación de la acción ya que no se constata un poder conferido por el mandante Sandro Antonio Benítez Ledesma que dice representar, o por lo menos Carta Poder simple conforme a las disposiciones previstas en el art. 99 del CPP, en vista a que nos encontramos ante un caso penal, o en su defecto que el escrito de postulación se encuentre firmado por el incoado.- El otorgamiento de un poder al profesional del foro para presentarse en juicio, es un acto jurídico destinado a sustentar el ejercicio letrado de acciones y derechos, que obviamente implica comprometer derechos del mandante, por lo que la verosimilitud del mandato debe estar debidamente comprobado por medio de instrumental adecuada conforme a las disposiciones del art. 700 inc. f), 880 y siguientes del Código Civil.- Al no estar acreditada la personería invocada mediante exhibición instrumental que así lo certifique, y siendo éste un presupuesto procesal ineludible para sustentar el acceso y validar la representación convencional como parte del juicio iniciado, entonces, ante la ausencia del recaudo exigido por ley, la postulación deviene absolutamente improcedente.- En estas condiciones, el Abg. Alipio Reinaldo Ortiz Núñez Mat. CSJ NN° 5.492, carece de representación procesal, siendo este impedimento motivo suficiente para el rechazo liminar de la acción promovida. ES MI VOTO. OPINIÓN DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA 1-Preliminarmente, conforme al escrito de promoción se puede señalar que el Abg. Alipio Reinaldo Ortiz Núñez, con Mat. C.S.J. N° 5.492, invocando la representación de Sandro Antonio Benítez Ledezma, promovió la presente acción de inconstitucionalidad en fecha 16 de julio de 2021, contra el A.I. N° 153 de fecha 29 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal , de la Circunscripción Judicial del Guairá, dictado en el marco de la causa caratulada: "MAURO ANTONIO BENITEZ GONZALEZ Y SANDRO ANTONIO BENITEZ LEDEZMA S/ HOMICIDIO DOLOSO EN VILLARRICA". En ese sentido, se observa que el mencionado profesional, carece de representación procesal en la presente acción de inconstitucionalidad.- -1- 2-Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos, se constata que el abogado no cuent a con poder o eventualmente carta poder para representar al Señor Sandro Antonio Benitez Ledezma.- 3-La simple mención de que la personería del abogado, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma. 4-Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legale s para la admisión, por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte de su abogado. 5-Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse a la parte accionante a que presente poder o poder. Es mi voto OPINIÓN DEL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS.- QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción por la defensa del Sr. Sandro Antonio Benítez Ledezma. De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores .- QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el articulo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto , la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover u na acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conform e lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J ., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el abogado Alipio Reinaldo Ortiz Núñez, con Mat. CSJ N° 5.492, carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Alipio Reinaldo Ortiz Núñez, con Mat. CSJ N° 5.492, en contra del A.I. N° 153 de fecha 29 de junio de 2021, lictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Villarrica, po os fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por gédula.- Ante mí: Cesar M. Diesel Jungha Gustavo E. Santander Dans Ministro PODER Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECESTARIA JUDICIALI
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