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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AGRO MICRO PLANT S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS "PAAM S.A. C/ FONTANELLA S.A. OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA" N.° 1061. AÑO 2023.- A.I. N°:......... 2358 Asunción, 04 de Diciembre de 2024.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado FABIO ARNALDO CUEVAS STORM en representación de AGRO MICRO PLANT S.A. contra el A.I. N.° 434 de fecha 27 de julio de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigesimotercer Turno y contra el A.I. N.° 256 de fecha 12 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO: Opinión del Señor Ministro Gustavo Santander Dans; El artículo 557 del Código Procesal Civil dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio en individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la El artículo 12 de la Ley N.° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" . El accionante en su escrito de promoción de la acción manifiesta que las resoluciones impugnadas se contraponen a los artículos 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional.- Tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma, deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción.-.....- El art. 57 del C.P.C dispone: "Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio. La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el art. 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada.—- El art. 87 del C.O.J. establece: "Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya representación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los juzgados y tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados". El art. 88 del mismo cuerpo legal en su parte pertinente dice: "Los jueces y tribunales no darán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir ese requisito".- De la cuestión sometida a estudio de esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, se advierte que el abogado Fabio Arnaldo Cuevas Storm se presenta a promover acción de inconstitucionalidad señalando en su escrito "por la intervención que tengo acreditada en los autos caratulados PAAM S.A. C/ Fontanella S.A. y otros s/ juicio ejecutivo". Sin embargo, el accionante no acompaña a estos autos el instrumento que acredite tal representación, siendo imposible acreditar la personería que tiene reconocida en instancias inferiores, con la sola invocación de la esta.- Al no darse cumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 87 y 88 del C.O.J. y el art. 57 del C.P.C. que faculta al abogado a representar a su mandante, este carece de representación procesal. Para la interposición de una acción de esta naturaleza es necesario el cumplimiento de las normas legales. Para el caso concreto no puede darse trámite favorable por faltar un elemento esencial, el cual es la representación procesal suficientemente probada, por lo que corresponde el rechazo de la acción sin más Opinión del Señor Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda; El abogado Fabio Arnaldo Cuevas Storm, en nombre y representación de la firma Agro Micro Plant S.A., se presenta a promover acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N.° 434 de fecha 27 de julio de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigesimotercer Turno y contra el A.I N.° 256 de fecha 12 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital, alegando que estos son arbitrarios, conculcando los derechos contenidos en los artículos 16, 17 y 256 de la C.N.- Preliminarmente se puede observar que el abogado Fabio Arnaldo Cuevas representación inconstitucionalidad. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que el abogado no cuenta con poder o eventualmente carta poder para representar a la firma mencionada. La simple mención de que la personería del abogado queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio la presente, atendiendo a inconstitucionalidad es una acción autónoma.- Esta magistratura considera que corresponde intimar al profesional de foro a que dé cumplimiento a lo previsto por el art. 57 del C.P.C., ello dentro del plazo de cinco días a tenor de lo dispuesto por el art. 146 del mismo cuerpo legal y bajo apercibimiento de tener por no acreditada la personería invocada. Dicha posición jurídica se sustenta en la observancia de verdaderas garantías del procedimiento como lo son el derecho de petición y de ser oído. Estas garantías deben servir de base y orientación para la interpretación y aplicación de las reglas técnicas del procedimiento, como por ejemplo la que refiere a la personería, que, desde luego, son de inferior jerarquía-interpretación conforme.— . Nótese que al disponerse la intimación para acreditar a la personería no solo se estará adecuando el procedimiento a las garantías citadas sino que inclusive se facilitará y allanará el camino para la consecución del derecho al acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva, evitando que el formalismo campee por sobre las cuestiones verdaderamente sustanciales.-..-. Por los fundamentos expresados, dentro de ese contexto, esta magistratura vota por intimar al profesional de foro a que acredite su personería dentro del plazo y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto.-....- Opinión del Ministro Dr. César Diesel Junghanns; Se adhiere al voto del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR in limine la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado FABIO ARNALDO CUEVAS STORM en representación de AGRO MICRO PLANT S.A. contra el A.I. N.° 434 de fecha 27 de julio de 2022, dictado por e Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigesimotercer Turno contra el A.I. N.° 256 de fecha 12 de mayo de 2023, dictado por el/Tribunal d Apelación en lo Civil y Comercial, Tereera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula -e q Ante mi: Gustavo E. Santander Dahs Ministro -Cesar M. Diesel Junghanns 2 • SACDTARA E JUDICIAL T Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio O Pavon Martinez Secretario PENA
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