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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ESPINDOLA RODRIGUES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS ESPÍNOLA RODRIGUEZ O EDMAR REIS DE ALMEIDA S/ ABUSO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD CAUSA N° 2018 - 5672", AÑO 2021, Nº 2931. 02 03 A. I. Nº... 2356 Asunción, 04 de Dicienbrede 2024. - VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Carlos Espíndola Rodrigues, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 370 de fecha 15 de * (9i si petibre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de esta CONSIDERANDO Voto del Ministro César Diesel Junghanns Que, la acción es presentada en contra del fallo del tribunal de apelaciones que confirma las resoluciones recurridas en primera instancia respecto de la aplicación del criterio de oportunidad. Al respecto, manifiesta el accionante que fue vulnerado el art. 17.9 de la Constitución.- Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, en primer lugar, corresponde señalar que en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo Art. 557 del C.P.C. establece que el plazo para deducir la acción contra las resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En efecto, el A.I. N° 370 fue dictado en fecha 15 de octubre de 2021, en tanto que la acción de inconstitucionalidad fue planteada el 23 de noviembre de 2021. Al mismo tiempo se observa que el accionante no arrimó a su pretensión constancia alguna que permita determinar la fecha en la cual se notificó y tampoco permite corroborar manifestación. Esta situación es de cardinal importancia dada la obligación de la Corte Suprema le Justicia de examinar, oficiosamente, si la presentación de la acción contra la resolució: judicial ha tenido lugar dentro del plazo establecido en la normativa señalada. Que, sabido es que la acción de inconstitucionalidad, aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso, es una acción autónoma que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional y debe, por ende, bastarse por sí misma. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción in limine, conforme lo preceptúa el art. 557 del C.P.C., ya citado.- Opinión del Ministro Prof. Dr. VICTOR RÍOS OJEDA: Abg. Julio C. Pavón Matin permito disentir con la opinión del distinguido colega Dr. César Diesel, q uien e rechiza in límine esta acción de inconstitucionalidad, bajo los fundamentos que paso a exponer: 2. La Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el señor Carlos Espindola Rodrigues, contra el A.I. N° 370 de fecha 15 de octubre de 2.021, emanado del Tribunal de Apelación en lo Penal - Cuarta Sala, Capital. 3. El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". — En efecto, la disposición legal regula que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. -_. 5. Con relación al último requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que no se ha agregado constancia de notificación de la resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión. 6. De tal situación se desprende una imposibilidad material para analizar los requisitos de admisibilidad de la presente acción, en cuyo caso, soy del parecer de que debe intimarse al accionante a que presente copia autenticada de la cédula de notificación dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por rechazada la pretensión. - 7. En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la acción de inconstitucionalidad impetrada corresponde intimar al accionante, a que presente la copia autenticada de cédula de notificación de la resolución, dentro del plazo de 5 días a tenor de lo dispuesto por el Art. 146 del código procesal civil, y bajo apercibimiento de tener por no admitida esta acción. Es mi voto. Opinión del Ministro Gustavo E. Santander Dans A criterio de este ministro, corresponde el rechazo in limine de la presente acción conforme a lo siguiente: En ese sentido, surge que respecto a la acción de inconstitucionalidad planteada contra el fallo de Segunda Instancia, se desprende de las constancias de autos, que el accionante no ha cumplido con las exigencias formales para la admisión y trámite de la presente garantía constitucional, por no haber agregado a la presentación la cédula de notificación de la resolución impugnada, siendo obligación del recurrente acompañar a la presentación este documento a los efectos de poder fiscalizar si la acción fue planteada dentro del plazo estipulado en la norma. El escrito de la promoción de la acción de inconstitucionalidad debe ser autosuficiente, para así ordenar el trámite y evitar intimaciones innecesarias a los efectos de completar la acción. .-. El recurrente al no acompañar copia de la cédula de notificación de la resolución del tribunal de apelación recurrida imposibilita el cómputo del plazo a los efectos de establecer si fue presentada en el tiempo establecido en la ley y tampoco se puede considerar el plazo de la presentación porque tomando la fecha de la resolución recurrida se tiene que la presentación se realizó luego del plazo previsto en la ley.- Además, la máxima instancia judicial fallos que es ineludible de las partes acompañar al escrito copia de la resolución impugnada, como de la cédula de notificación para el estudio de admisibilidad del recurso. Entonces, la omisión de alguno de los mencionados recaudos imposibilita el examen formal de la presentación recursiva en razón de que la dejadez y desidia del litigante no puede ser validada ni suplida bajo el supuesto de auxilio judicial, ya que las instrumentales requeridas siempre estuvieron a disposición del mismo.- En consecuencia, como se expuso anteriormente, corresponde el rechazo in limine de la presente acción.
CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ESPINDOLA RODRIGUES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS ESPÍNOLA RODRIGUEZ O EDMAR REIS DE ALMEIDA S/ ABUSO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD CAUSA N° 2018 - 5672", AÑO 2021, Nº 2931.-—- ME POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Carlos Espíndola Rodrigues, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 370 de fecha 15 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Cesar M. Diesel ypehanns Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pav Secretario SECAETARIA JUDICIAL I
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