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TO1 SL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 03105105/067 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LAISLAA EVANGELISTA GARCIA DE GIMENEZ EN LOS AUTOS "LAISLAA EVANGELISTA GARCÍA DE GIMENEZ C/ MINISTERIO DE HACIENDA: S/ AMPARO.- N° 278. AÑO 2024.- A.I. N°.. 234฿ Asunción, 04 de biciembre de 2024- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Laislaa Evangelista García de Giménez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 137 del 26 de diciembre de 2019 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: - 1. Se promueve acción de inconstitucionalidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 137 de fecha 26 de diciembre de 2019, dictada por el Tribunal de la Niñez y la Adolescencia de la Capital.- 2. Revisadas las documentales anejas a la presentación, me percato que la interesada no ha acompañado copia de la cédula de notificación de la última impugnada, la dictada por el Tribunal de Apelaciones.- 3.- De tal situación se desprende una imposibilidad material de analizar el último requisito de admisibilidad de la presente acción, cual es, el plazo de nueve días para promover la garantía constitucional en análisis. No obstante, soy del parecer que debe intimarse a la interesada a que presente copia de la cédula de notificación, debiendo diligenciarlo en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por rechazada su pretensión.-..- 4.- Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observar garantías tales como: el derecho de petición y de ser oído, en concordancia con la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia.- 5.- Por lo tanto, voto por intimar al accionante a que presente la copia de la cédula de notificación del Acuerdo y Sentencia N° 137 de fecha 26 de diciembre de 2019, dentro del plazo citado y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: - A mi modo de ver corresponde el rechazo in limine de la presente acción de inconstitucionalidad, de acuerdo a los fundamentos que paso a exponer: En atención a lo dispuesto en el Art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechaza in limine. . Puntualmente, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. De las constancias de autos, notamos que la accionante no acompaño a su escrito de promoción de demanda, constancia alguna que permita determinar la fecha en que fue notificado el Acuerdo y Sentencia N° 137 de fecha 26 de diciembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, por lo que no es posible determinar si la acción fue promovida en el pla zo establecido por Ley.- Sabido es que la acción de inconstitucionalidad - aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso- es una demanda introductoria de un proceso autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional, у para tener expedita ésta vía excepci onal de revisión debe, por ende, bastarse por sí misma.- Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar in límine la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. ES MI VOTO.- OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: Sé adhiere a la opinión del Ministro Cesar Manuel Diesel Junghanns.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Laislaa Evangelista García de Giménez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 137 del 26 de diciembre de 2019 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Ninez y la Adolescencia de la Capital, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. • ANOTAR y notificar por cedula. ustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghal Ministro CSJ Ante mí: ODER Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Martinez Abog. Juito aceraturic 8 SECRETARIA JUDICIAL I ü cass SUPRE
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