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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MINISTERIO PUBLICO C/ RESOLUCION N° 502 DEL 4 DE ABRIL DE 2024, "POR LA CUAL SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES NOS 48, 433 Y 313 DICTADAS POR LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES Y RECHAZA EL OFICIO N° 14 DEL PODER JUDICIAL, TRIBUNAL UNIPERSONAL DE SENTENCIA N° 27". AÑO 2024 N° 692. AL.Nº. 2347 Asunción, 04 de Diciembre de 2.024.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Dr: Emiliano Rolón Fernández, 9 Si Biscal Cieneral del Estado, bajo palrocinio de abogado, contra la Resolución N° 502, del 4 de a bril del 2024, "POR LA CUAL SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES NºS. 48, 433 Y 313, DICTADAS POR LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES Y RECHAZA EL OFICIO N° 14 DEL PODER JUDICIAL, TRIBUNAL UNIPERSONAL DE SENTENCIA N° 27", y;-....- CONSIDERANDO: El accionante manifiesta que la norma impugnada conculca los Arts. 3, 9, 137, 191 2° pfo. y 248 de la Constitución Nacional. Estudiados los fundamentos de la acción incoada, resulta inocua la expedición de esta Sala Constitucional con respecto a lo planteado por el accionante, en base a las siguientes consideraciones.-..- El accionante impugna la Resolución N° 502 de la Honorable Cámara de Senadores por la cual se restituía los fueros parlamentarios a los Senadores Erico Galeano Segovia, Hernán David Rivas Román y Rafael Filizzola Serra. Sin embargo, es de público conocimiento que, en fecha 17 de abril del 2024, en Sesión Extraordinaria de la Honorable Cámara de Senadores por Resolución N° 522, se resolvió derogar los artículos 1°, 2º y 3º de la resolución impugnada que hace referencia a la restitución de fueros parlamentarios a los legisladores citados y restableció la vigencia de las resoluciones números 48, 433 y 313, de la Honorable Cámara de Senadores. Nos encontramos, pues, ante un caso en que la alteración de las circunstancias que motivaron la presente acción de inconstitucionalidad, hace que ésta haya perdido toda virtualidad práctica. Sobre el punto, esta Corte ha sostenido en diversos pronunciamientos que la sentencia debe sujetarse a la situación vigente al momento en que se dicta. En la especie, como se tiene dicho, la disposición impugnada ya no está vigente, con lo que cualquier pronunciamiento sobre su constitucionalidad sería inane. . En conclusión, por los motivos apuntados, corresponde declarar inoficioso el estudio de la presente acción de inconstitucionalidad.—- POR TANTO, la PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por Dr. Emiliano Rolón Fernández, Fiscal General del Estado, bajo patrocinio de abogado, contra la Resolución N° 502, del 4 de abril del 2024, "POR LA CUAL SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES NºS. 48, 433 Y 313, DICTADAS POR LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES Y RECHAZA EL OFICIO N° 14 DEL PODER JUDICIAL, TRIBUNAL SECRETAR SERSONAL DE SENTENCIA N° 2?"... JUDICIAL V ANOTAR y registrar. SUPRENT Ante mi esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abep, Julle O Favin Martinez Secretarie Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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