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19- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EULALIO MAIDANA BOGADO C/ ART. 1 DE LA LEY N° 3989/2010 QUE MODF. LOS ARTS. 16 INC. F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000. N° 2044. AÑO 2019-.. T0./05/06 A.I. N°:...... 2345. Asunción, 04 de Diciembre de 2024.- VISTO: El informe elevado por el Señor Secretario de la Sala, y; CONSIDERANDO: Que, por el mismo se informa que la última actuación recaída en autos ha "sido el proveido de fecha 03 de diciembre de 2020, que obra a f. 14 de auto.—..... Que, el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., dispone: "Se operará la caducidad de instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses..." , en concordancia con lo establecido en el Art. 175 del mismo cuerpo legal, que reza: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya oficina radiquen los autos, dar cuenta al juez o tribunal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 172.". pasando a la verificación y estudio de las constancias de surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveido de fecha 03 de diciembre de 2020, que obra a f. 14 de autos, a través del cual esta Sala, ha dispuesto en atención al escrito que obra a f. 13 de tener por agregada la instrumental presentada por el Señor Maidana Bogado, que obra a f. 12 de autos y disponer según el tercer punto del proveído de fecha 05 de junio de 2020, que obra a f. 17 de autos. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ.,. corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. ........ .... OPINION DEL MINISTRO CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: Se presenta ante esta Sala, el Señor Eulalio Maidana Bogado por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, a promover acción de inconstitucionalidad contra el Art. 1 de la Ley N° 3889/2010 que modifica los artículos 16 inc. f) y 143 de la Ley "DE LA FUNCION PUBLICA" y el Art. 251 "DE ORGANIZACION El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite Analizada estos autos, se constata que el accionante no acompaña su presentación la agregación de la resolución por el cual se le nombra o contrata en alguna institución pública, lo que, resulta esta, una presentación incompleta. . sabido que la acción de inconstitucionalidad introductoria de un proceso autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional, y para tener expedita esta vía excepcional de revisión debe por ende bastarse por sí misma.- Pot las razones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta que no se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos, corresponde el rechazo in limine de la referida acción de inconstitucionalidad. Es mi voto. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- - IMPONER las costas a la parte actora.- - ARCHIVAR estos autos una vez firme lo dispuesto en esta resolución. NOTIFICAR por Cédula.- ANOTAR y registrar.- Ante: Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavón Wartinez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. PODER Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIALI
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