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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "FINANCIERA PARAGUAYO JAPONESA S.A.E.C.A. C/ LA RES. N° 989 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2017, DICTADA POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO - SEDECO" 978/2021.- 01 02 1103 ACUERDO Y SENTENCIAN°: Cuatrocientos ochonta y tros ESTADIS 2024 -NEn la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los........once.......días del 11 mes despo ...del año dos mil veinticuatro, estando reunidos en la Sala de /Acuerdos, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA fINES bCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 250 de fecha 10 de julio de 2024, dictado por la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes:- CUESTIONES: ¿Resulta procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA DOCTORA LLANES OCAMPOS DIJO: El Recurso de Aclaratoria fue promovido por el Abogado Enrique Zacarias, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 250 de fecha 10 de julio de 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; que resolvió: "1.- DESESTIMAR el Recurso de Nulidad; 2- NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el representante de la parte actora, Abogado Enrique Zacarías, en representación de la firma Financiera Paraguayo Japonesa S.A.E.C.A., y en consecuencia; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 35 de fecha 08 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3.- IMPONER las costas a la parte perdidosa; 4- ANOTAR nelstran y notificar". EL recurrente expusolen resumidas, que inadvertida e involuntariamente se ha omitido la regulación de honorarios profesionales en el Acuerdo y Sentencia N° 250/2024, por lo que solicita sea subsanada dicha omisión aull Luis María Benitez "'ora Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 1 Ais Herms Deminguez k Secretaria CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "FINANCIERA PARAGUAYO JAPONESA S.A.E.C.A. C/ LA RES. N° 989 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2017, DICTADA POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO - SEDECO" 978/2021.- Respecto al Recurso de Aclaratoria, el Código Procesal Civil en su artículo 387 dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia".- La Ley N° 609/95 - que Organiza la Corte Suprema de Justicia-, en su artículo Nº17 preceptúa: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de Honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- En este orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51).- Al solicitar la aclaratoria, la actora sostuvo que esta Sala Penal, de oficio debería regular los honorarios profesionales conforme a como fueron impuestas las costas en esta instancia, cuestión que a su criterio, fue omitida por esta sala. En ese sentido, cabe señalar que no se observan omisiones, ni errores materiales o expresiones oscuras que ameriten hacer lugar a la aclaratoria solicitada. Por todo ello, corresponde no hacer lugar a la presente aclaratoria, por su notoria improcedencia. Es mi voto.- 2
1 19 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "FINANCIERA PARAGUAYO JAPONESA S.A.E.C.A. C/ LA RES. N° 989 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2017, DICTADA POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO - SEDECO" 978/2021.- '03 2024 A sus furnos los Ministros, Doctores BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA manitiestan que se adhieren al voto de la Ministra preopinante, Doctora LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante quedando apordada la somatençia que inmediatamente sigue: y Luis Maria Benítez ~ ora Ante mí: Valll que lo certifico Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO котело г AGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 483 Alis, armarlaniz V. Socretaria Asunción, 11 de deembre del 2024 Y VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DESESTIMAR el Recurso de Nulidad.- 2) NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la representante de la parte actora, Abogado Enrique Zacarías, en representación de la firma Financiera Paraguayo Japonesa SA.E.C.A. los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez in ora Saul Dra. Ma. Caro Eranes D. Minis яl0 Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Пошла Abg. Norma Dominguez \ Secretaria SECRETARIA COMTENCIOSO 3
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