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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: L. A. S. R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR" N° 1289 AÑO 2021. —_... AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abogada LUZ CLAUDIA ORTEGA, por la Defensa de L. A. S. R., contra el A.I. N° 231 del 16 de setiembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Segunda Sala de la Capital y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP.. -... El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: 3. CONFIRMAR el A.I. N° 565 de fecha 1 de julio de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 11 de la Capital. . LUGAR a et de de pined R..II. IMPONER costas a la perdidosa..... La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la representante de la defensa técnica, Abogada LUZ CLAUDIA ESTHER ORTEGA BARRIOS, en fecha 16 de setiembre de 2024, y el recurso fue interpuesto el 01 de octubre de 2024, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la Abogada LUZ CLAUDIA ESTHER ORTEGA BARRIOS es representante de la defensa técnica, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abogada LUZ CLAUDIA ORTEGA, por la Defensa de L. A. S. R., contra el A.I. N° 231 del 16 de setiembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. -... Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien l sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" ibunal de aplacioe. cobiera Solapodei deles que reuso exa ardiatio de casacio conta las en en pa den ie di xtinción, conmutación o suspensión de la pena Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SERPELRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER PELEA Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 28 de octubre de 2024 con Nro. A.I.: 640 D.
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