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EXPEDIENTE: "M. D. H. G. SI ABUSO SEXUAL EN NINOS. EXPTE. N° 1373. AÑO 2019".- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El recurso de reposición interpuesto por EL Abg. Álvaro Arias, por la defensa técnica de C. B. S., en contra del Acuerdo y Sentencia Número 106 de fecha 04 de mayo del 2023, y;- CONSIDERANDO: 1. En fecha 09 de mayo del 2023, se presenta el Abg. Álvaro Arias, por la defensa de C. B. S., e interpone recurso de reposición en contra del Acuerdo y Sentencia Número 106 de fecha 04 de mayo del 2023.- 2. En ese sentido, cabe advertir que la abogada defensora plantea el medio de impugnación señalado, contra un Acuerdo y Sentencia dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por el cual se resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación que interpuso el Abg. Álvaro Arias por la defensa del acusado M. D. H. G.- 3. En el sentido expuesto, se debe mencionar lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 609/95 "Organiza la Corte Suprema de Justicia", que expresa: art. 17. Irrecurribilidad de las resoluciones. "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero tramite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de Para conocer la validez del documento, verifique aquí. reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad", por lo que las resoluciones dictadas por las distintas Salas o el Pleno de la Corte son irrecurribles, solamente son susceptibles de aclaratoria.- 4. Además, el recurrente funda el recurso de reposición en un fallo anterior de la Corte Suprema de Justicia, donde supuestamente, se anula por vía del recurso de reposición, una resolución judicial con formato de Acuerdo y Sentencia. Sobre este punto, se limita a citar el fallo pero ni siquiera explica las consideraciones que han sido abordas en la resolución traída a colación, por lo tanto, corresponde que sea declarado inadmisible.- La Ministra LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue: Coincido con el Ministro preopinante, en el sentido de declarar inadmisible el recurso interpuesto, pues lo recurrido no es una providencia de mero trámite ni una resolución que regula honorarios profesionales.- El Ministro BENITEZ RIERA manifestó cuanto sigue: Voto en igual sentido que los colegas que me han precedido en orden de votación.- En atención a las consideraciones precedentemente, y a las disposiciones legales citadas.- expuestas Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTESUPREMADEJUSTICIA SALAPENAL RESUELVE: 1.- DECLARA INADMISIBLE el recurso de reposición interpuesto por el Abg. Alvaro Arias, en representación de C. B. S., contra el Acuerdo y Sentencia Número 106 de fecha 04 de mayo del 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar у notificar.- Ante mí: SOR DEL PARE Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SER DEL RAE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER PEE PAS Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 24 de octubre de 2024 con Nro. A.l.: 630 D.
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