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DEL CORIE SUPREMA DE USTICIA 1103 D 105 06/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SUMI S.A. C/ LA VERSION MOD. DE LOS ARTS. 1 NUMERAL 2, INC A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19"QUE MOD. LOS ARTS.1°, 3º,4° 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS N° 2079 AÑO 2021.- AI. N° 1832. Asunción, 9 de Ortubre de 2024- acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Rolando SUMIJIRO TAKAOKA, y YASUTAKA TAKAOKA, y; . artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias" Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicus. Y 'üeroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Rolando Stanley G.D., en nombre y representación de la firma SUMI S.A. y sus accionistas SUMIJIRO TAKAOKA, y YASUTAKA TAKAOKA, por haber desaparecido la causa que la motivó. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Rolando Stanley G.D., en nombre y representación de la firma SUMI S.A. y sus accionistas SUMIJIRO TAKAOKA, y YASUTAKA TAKAOKA, contra la versión modificada de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. los Arts, 1°, 3°, 4°, 7°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13 "etc reglamenta el Art.104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y Amplía las disposiciones de la Ley N° Respaldatorias", conforme lo expuesto/ en el considerando de la presente resolución. ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución NOTIFICAR por cedula. Ante mí: Dans Gustavo A Víctor Ríos Ojeda Ministro 8 Abg. Julio C. Pavón Martinez Scorafirio SECRETARIA JUDICIALI
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