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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VICTOR MANUEL ROMAN GIRET C/ LEY N° 6355 EN ESPECIAL SU ART. 1°, QUER MODF. LOS ARTS. 1º, 3°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES FUNCIONARIOS DISPOSICIONES DE LA N° 2051/03, MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° 1223 - AÑO 2021.- 2024 80 20 A.I. Nº.1830. Asunción, 9 de octubrt de 2024- VISTAS acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada CYNTHIA DIANA HOSIVERON CASTRO, en representación de CHIPA S.A. y el señor VICTOR MANUEL ROMAN GIRETT « la señora PRISCILA MATILDE GARCETE ORCELLI, bajo patrocinio de la abogada, ¡fantra elvrticulo 1º de la Ley N° 6355/19 "Que modifica los Artículos 1";"3°, 4»; 7°, 130 y 21° Si del la Ley N° 5033/13 "Que Reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de Los Funcionarios Públicos", у amplia las disposiciones de la Ley N° 2.051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias" y; CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/ 13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias".- Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Abogada CYNTHIA DIANA VERON CASTRO, en representación de CHIPA S.A. y el señor VICTOR MANUEL ROMAN GIRETT y la señora PRISCILA MATILDE GARCETE ORCELLI, por haber desaparecido la causa que la motivó.-...- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada CYNTHIA DIANA VERON CASTRO, en representación de CHIPA S.A. y el señor VICTOR MANUEL ROMAN GIRETT y la señora PRISCILA MATILDE GARCETE ORCELLI, bajo patrocinio de la abogada, contra el Artículo 1º de la Ley N° 6355/19 "Que modifica los Artículos 1º, 3º, 4°, 7º, 13º y 21º de la Ley N° 5033/13 "Que Reglamenta el Articulo 10. Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos Funcionarios Públicos", y amplia las disposiciones de la Ley N° 2.051/03, sus modifi normas respaldatorias", conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolderón ARCHIVAR estos autos una rez firmo esta resolución.... NOTIFICAR por cedula. O SECRETARIA JUDICIAL I Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro • Jutto C. Pavon Martinez Secretario
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