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21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VIRGINIA BRITEZ VDA. DE ESPINOLA C/ LEY N° 6355, "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1, 3°, 4°, 7°, 13°, Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS 01 \ 02 00 810 05/081 FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051 SUS MODF Y NORMAS RESPALDATORIAS" N° 1619/2021. ESTADISTI A.I.N° 1829. 2024 -10 Asunción, 9 de octubre de 2024.- 1° Roque Lopez Franco eNVISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. VIRGINIA BRITEZ DE VDA ESPIÑOLA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la Ley N° modifiea los arts. si la Censtitución Nacional, de la Declaración Jurada 1,3°, 4°, 7°, 13°, y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el art. 104 de de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051 sus modf y normas respaldatorias", y; CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos los arts. 1, 3°, 4°, 7°, 13°, y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051 sus modf y normas respaldatorias.-_-. Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que los arts. 1, 3°, 4°, 7°, 13°, y 21° de la ley N° 5033/13, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios arts. de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos de los Funcionarios Públicos y deroga la Ley N° 6355/19" con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe.- En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. VIRGINIA BRITEZ DE VDA ESPINOLA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la Ley N° 6355, "Que modifica los arts. 1, 3°, 4°, 7°, 13°, y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051 sus modf y normas respaldatorias. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. VIRGINIA BRITEZ DE VDA ESPINOLA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la Ley N° 6355, "Que modifica los arts. 1, 3°, 4°, 7°, 13°, y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051 sus modf y normas respaldatorias. ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución NOTIFICAR por cédula. Gustavo E. Santander Dans Ministro JUD POD Víctor Ríos Ojeda Ministro CIAL SECRETARIA E JUDICIAL I 00
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