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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OLEO HIDRAULICA S.A. Y OTROS C/ ARTICULO NUMERAL 2, INCISO A); 4° NUMERAL 7; 13 Y 21º DE LA LEY N° 6355/2019 "QUE MODIFICA LOS ART. 1º, 3º, 4°, 13° Y 21° DE LA LEY REGLAMENTA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS ACTIVOS Y PASIVOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° 12 07 01 1,05 PEX ESTADSTICA -10- 2024 A.I.N.1820. épez France Asunción, 9 de octubre de 2024 Le VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado JUAN PABLO RHEISECKE ARCE, en representación de la Firma OLEO HIDRAULICA S.A., sus accionistas y Directores NANCY RAQUEL CARDOZO ESTIGARRIBIA, MARGARITA VALLEJOS DE VECCA y MARIO IGNACIO VECCA VALLEJOS, contra los artículos 1° numeral 2, inciso a); 4° numeral 91 si7;13ªy, 21º de la Ley N° 6355/2019 - Que modifican los artículos 1°, 3°, 4°, 7º, 13° y 21º de la Ley N° 5013/13 - Que reglamenta el articulo 104 de la Constitución Nacional sobre "De la declaración obligatoria de bienes y rentas de los funcionarios públicos", y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias" y; - Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias". - Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley. N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe.-. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionaildad promovida por el Abogado JUAN PABLO HEISECKE ARCE, representación de la Firma OLEO HIDRAULICA S.A., sus accionistas y Directores NANCY RAQUEL CARDOZO ESTIGARRIBIA, MARGARITA VALLEJOS DE VECCA y MARIO IGNACIO VECCA VALLEJOS, por haber desaparecido la causa que la motivó.- POR TANTO, la TAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: • SECRETARIA DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentad bor 1 el Abogado JUAN PABLO HEISECKE ARCE, en representación de la Firma OLEO HIDRAULICA S.A., sus accionistas Directores NANCY RAQUEL CARDOZO ESTIGARRIBIA, MARGARITA VALLEJOS DE VECCA y MARIO IGNACIO VECCA VALLEJOS, contra los artículos 1º numeral 2, inciso a); 4º numeral 7; 13° y, 21º de la Ley N° 6355/2019 Que modifican los artículos 1º, 3º, 4º, 7º, 13° y 21º de la Ley N° 5013/13 - Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional sobre "De la declaración obligatoria de bienes y rentas de los funcionarios públicos", y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias", conforme lo expuesto en el considerando de la ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución. NOTIFICAR por cedula. ANOTAR y registrar. - Ante mi Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.- Julio C. Pavon Martinez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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