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22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA LAKMI S.A. Y OTROS C/ LEY N° 6355/19 QUE MODIFICA LOS ART. 1°, 3°, 4°, 7° 01 00 CONSTITUCION NACIONAL DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS ACTIVOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° SUS MODIFICACIONES RESPALDATORIAS. N° 3172- ANO 2021. CEDD ESTADISTICA CIVIL -10-2024 A.I. N° 1827. Asunción, 9 de octubre de 2024- acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado HECTOR RO DAVID BAEZ BLANCO en nombre y representación de la firma LAKMI S.A. y sus socios accionistas MAXIMO PIRIS MESA у KARINA MARICELA PIRIS MEDINA, contra la Ley Tr Ni 6355/2019 "Que Modifica los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° Reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional de la Declaración Jurada de Bienes y rentas activos y pasivos de los funcionarios públicos y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias y; Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/ 13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el articulo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado HECTOR DAVID BLANCO en nombre y representación de la firma LAKMI S.A. y sus socios accionistas MAXIMO PIRIS MESA y KARINA MARICELA PIRIS MEDINA, por haber desaparecido la causa que la motivó. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el • estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado HECTOR DAVID BAEZ BLANCO en nombre y representación MARICELA PIRIS MEDINA, contra la Ley N° 6355/2019 "Que Modifica los Arts. de la firma LAKMI S.A. y sus socios accionistas MAXIMO PIRIS MESA y KARMA JUDICI 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033 "Que Reglamenta 104 de la Constitución Nacional de la Declaración Jurada de Bienes y rentas activos y pasivos de los funcionarios públicos y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y mornes respaldatorias", conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución. NOTIFICAR por cedula.- •-SECRETARIA ANOTAR y registrar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro DG Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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