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21 CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 04 ESTADISTICA CIVI. -10-2024 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ESTUDIO JURIDICO LIVIERES GUGGIARI C/ EL ART. 1° DE LA LEY N° 6355/19, "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13°, Y 21° DE LA LEY 5033/13 QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 2051/03 SUS MODF Y NORMAS RESPALDATORIAS" N° 1322/2020.- A.L.N 1826. 8 Asunción, 9 de octubre de 2024.- 91 VISTAs la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. PABLO LIVIERES GUGGIARI en nombre y representación de la ESTUDIO JURIDICO LIVIERES GUGGIARI SOC. S., y bajo patrocinio del Abog. CARLOS T BENITEZ BALMELLI, contra el art. 1° de la Ley N° 6355/19, "Que modf. los arts. 1°, 3°, 4°, 7°, S13ª, y 21° de la Ley 5033/13 Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley 2051/03 sus modf y normas respaldatorias", У;- CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 1º de la Ley N° 6355/19, "Que modf. los arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13°, y 21° de la Ley 5033/13 Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley 2051/03 sus modf y normas respaldatorias.- Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el Articulo 1° de la Ley N° 6355/19, "Que modf. los arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13°, y 21° de la Ley 5033/13 Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley 2051/03 sus modf y normas respaldatorias" con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. . En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio la acción de inconstitucionalidad planteada por el Abg. PABLO LIVIERES GUGGIARI, EDUARDO LIVIERES GUGGIARI en nombre y representación de la firma ESTUDIO JURIDICO LIVIERES GUGGIARI SOC. S., y bajo patrocinio del Abog. CARLOS BENITEZ BALMELLI, contra el art. 1° de la Ley N° 6355/19, "Que modf. los arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13°, y 21° de la Ley 5033/13 Que reglamenta el art. 104 de la Rentas Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley 2051/03 sus modf y normas respaldatorias.-.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. PABLO LIVIERES GUGGIARI, y EDUARDO LIVIERES GUGGIARI en nombre y representación de la firma ESTUDIO JURIDICO LIVIERES GUGGIARI SOC. S., y bajo patrocinio del Abog. CARLOS BENITEZ BALMELLI, contra el art. 1° de la Ley N° 6355/19, "Que modf. los arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13°, y 21° de la Ley 5033/13 Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley 2051/03 sus modt y normas respaldatorias.- ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución. NOTIFICAR per cédula. ANOTAR y registrar Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Ríos Ojeda POD C. Pavón Martinez Secretario SECRETARIA O JUDICIAL I 00s NOREMATY
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