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223/23 CORIE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FERNANDO SILVERIO PARINI GRANCE CONTRA DE LOS ARTS. 1 NUMERAL 2, INC A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19'QUE MOD. LOS ARTS.1', 3º,4° 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS. N° 1574 AÑO 2021. 1824 A.I. N°... 102 103 , Оз ECIBIDO USTICA -10-2024 Asunción, 9 de octubri de 2024- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor FERNANDO SILVERO RORARINI CRANCE por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, y; - CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 16°, párrafo 2° y 3º de la Ley 5033/13 "Que reglamenta el Art. Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos У Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias". Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su En tal sentido, cabe señalar que el artículo 16°, párrafo 2°, y 3° de la Ley N° 5033/13, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articule 104„de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. - En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor FERNANDO SILVERO PARINI GRANCE por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, por haber desaparecido la causa que la motivó. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor FERNANDO SILVERO PARINI GRANCE por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la versión modificada de los artículo 16°, párrafo 2°y 3° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y Amplía las disposiciones de la Ley N 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias", conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución. ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución NOTIFICAR por cedula. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santand Ministre pr. Yíctor Rios Ojeda Ministro C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I coor SEREMA
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