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CORTE SUPREMA DE USTICIA 2024 representación ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GIMENEZ CALVO S.A.C. Y OTROS C/ LA VERSION MOD. DE LOS ARTS. 1 NUMERAL 2, INC A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19"QUE MOD. LOS ARTS.1°, 3º,4° 7°; 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS. N° 2329 AÑO 2021. A.I. N° 1822. Asunción, 9 de octubre de 2024- acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados JUAN PABLO firma GIMENEZ CALVO S.A.C. y los Señores CESAREO MIGUEL MARIA MYRETA FLAVIA PEREZ DE GIMENEZ, CEBAREO MIGUEL PEREZ, CAROLINA MARIA GIMENEZ DE MARTINEZ, CRISTINA MARIA GIMENEZ CI, CYNTHIA SUSANA GIMENEZ DE ESCOBAR Y CECILIA GIMENEZ DE ZANOTTI y; el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias". - Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el articulo 1, numeral 2; inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104: de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de"los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de lavacción de inconstitucionalidad promovida por los abogados JUAN PABLO WASMOSY, RAUL CODAS MORSELLI y EDUARDO DE GASPERI, en nombre y representación de la firma GIMENEZ CALVO S.A.C. y los Señores CESAREO MIGUEL GIMENES CALVO, MARIA MYRETA FLAVIA PEREZ DE GIMENEZ, CESAREO MIGUEL GIMENEZ PEREZ, CAROLINA MARIA GIMENEZ DE MARTINEZ, CRISTINA MARIA GIMENEZ DE PECCI, CYNTHIA SUSANA GIMENEZ DE ESCOBAR Y CECILIA GIMENEZ DE ZANOTTI, por haber desaparecido la causa que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados JUAN PABLO WASMOSY, RAUL CODAS MORSELLI y EDUARDO DE GASPERI, en nombre y representación de la firma GIMENEZ CALVO S.A.C. y los Señores CESAREO MIGUEL GIMENES CALVO, MARIA MYRETA FLAVIA PEREZ DE GIMENEZ, CESAREO MIGUEL GIMENEZ PEREZ, CAROLINA MARIA GIMENEZ DE MARTINEZ, CRISTINA MARIA GIMENEZ DE PECCI, CYNTHIA SUSANA GIMENEZ DE ESCOBAR Y CECILIA GIMENEZ DE ZANOTTI, contra la versión modificada de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art.104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y Amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias", conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución. ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución. tavo E. Santander Dans A SUDIOS Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinek Secretario SECRETARLA O JUDICIAL 1,SF
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