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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ORTELLADO TONIOLO S.A. Y OTROS C/ DE LOS ARTS. 1 NUMERAL 2, INC A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19"QUE MOD. LOS 13 Y 21 DE LA LEY N 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE CONSTITUCION DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N PECTO! ESTADISTICA CIVIL 06 07l, RESPALDATORIAS. N° 1225 AÑO 2020.-... 1° -10-2024 A.I. N°. 19021.. López Franco Asunción, 9 de octubre de 2024- eNVISTAs la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado JORSHUA ROŘOMEI DELGADO, en nombre y representación de la firma ORTELLADO TONIOLO S.A. y de los señores IGNACIO ANTONIO ORTELLADO ROLÓN, ALEXANDRE TONIOLO THy FABRIZIO ORTELLADO ODONE, Y;-.......... CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias". .... Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el articulo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públiços. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado JORSHUA ROMEI DELGADO, en nombre y representación de la firma ORTELLADO TONIOLO S.A. y de los señores IGNACIO ANTONIO ORTELLADO ROLÓN, ALEXANDRE TONIOLO у FABRIZIO ORTELLADO ODDONE, por haber desaparecido la causa que la motivo. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por abogado el JORSHUA ROMEI DELGADO, en nombre y representación de la firma ORTELLADO TONIOLO S.A. y de los señores IGNACIO ANTONIO ORTELLADO ROLÓN, ALEXANDRE TONIOLO y FABRIZIO ORTELLADO ODDONE, contra la versión modificada de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos у Pasivos de los Funcionarios Públicos у Amplía las disposiciones de la Leu N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias", conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución. ARCHIVAR estos autos un vez firme esta resolución NOTIFICAR por cedula. JU , SECRETARIA JUDICIAL I Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Secretario
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