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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA : POR CARLOS RAMON ORTEGA GIMENEZ C/ ART. 1º DE LA LEY N° 4252/2010 - QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9°, Y 10° DE LA LEY N °2345/03, ESPECIFICAMENTE, EN LO QUE RESPECTA A LA MODIFICACION DEL ART. 9° DE LA LEY N° 2345/03" N° 712 - AÑO 2023. 01 102 1 103. RET ESTADISTICA CINE. A.I. N°: 1808 Asunción, 09 de Octubre de 2024.- El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor Carlos Ramón 4252/2010 "Que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03 especificamente en lo "que respecta a la modificación del Art. 9 de la Ley N° 2345/03", y; - CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente, en el escrito de promoción de la acción, solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable: Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". - Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni la aplicación de la norma atacada puede ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en mi Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo "in límine" de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, considero que no corresponde hacer lugar a dida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. Ministro CSJ. iff Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos solicitado por el señor Carlos Ramón Ortega Giménez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "Que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03 específicamente an lo que respecta a la modificación del Art. 9 de la Ley N° 2345/03" ANOTAR y registrar. - Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda
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