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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2g ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS RAMON ORTEGA GIMENEZ C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 - QUE MODIFICA LOS ARTS. 3º, 9°, Y 10° DE LA LEY N 2345/03, ESPECIFICAMENTE, EN LO QUE RESPECTA A LA MODIFICACION DEL ART. 9° DE LA LEY N° 2345/03" N° 712 - AÑO 2023. 02 ESTADISTICA CIVIL RETADO 10-10-2024 180t ........ Asunción, 09 de Octubre de 2024- acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Carlos Ramón 7350T 126212010 "Que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03 especificamente en lo que respecta a la modificación del Art. 9 de la Ley N° 2345/03", y; - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 14, 46, 47 numeral 2, 86, 88, 101, 102 y 103 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". .. Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, SP. Exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar Pavómitaré a acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministrosp Opinión de Ministro Gustavo Santander Dans: La parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los Art. 6, 46, 47, 86, 88, 103y 137 de la Constitución Nacional. El artículo 552 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda. Al presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la ley, decreto, reglamento o acto normativo de autoridad impugnado, o, en su caso, la disposición inconstitucional. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos la petición. En todos los casos la Corte Suprema examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." …_ El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". : 0: La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer. que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". En atención a lo dispuesto en los artículos precedentes transcriptos, debemos recordar que es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de mado, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente deber ser rechazada in límine. Analizando las pretensiones de la accionante canalizadas por la presente acción, concluyo que las mismas no reúnen los requisitos exigidos para la norma respecto al agravio presente y concreto, es decir, este debe ser actual y concreto. En ese sentido el Dr. Casco Pagano en¿su obra "Código Procesal Civil Comentado y Concordado" cuando es referencia a la declaración en abstracto y el interés legítimo en este tipo de acciones nos dice: "... debe existir un interés en obtener la declaración por parte del afectado, de modo a tutelar efectivamente un:: derecho violado. Siendo así, no se concibe la declaración en abstrácto de la inconstitucionalidad, vale decir, en el solo beneficio de la ley, sin un concreto y legítimo interés en su declaración" La Gorte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a l adopción del pensamiento jurídico en cuestión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, así "el titular del derecho lesionado debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acción de inconstitucionalidad, y su interés debe surgir de manera clara y constituye un requisito habilitante necesario la demostración del gravamen
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS RAMON ORTEGA GIMENEZ C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 - QUE MODIFICA LOS ARTS. 30, 9°, Y 10° DE LA LEY N °2345/03, ESPECIFICAMENTE, EN LO QUE RESPECTA A LA MODIFICACION DEL ART. 9° DE LA LEY N° 2345/03" N° 712 - AÑO 2023. ESTADIETICA CHI PERRO -10-2024 afecta en ese interés, pus, de otro modo no existirá una relación directa que "merite et estudio de la cuestión introductoria con la acción" (Ac. y Sent. 91, 14/03/2005). Es en base a los agravios o inminentes de serlo, refiero, este debe ser actual y concreto. - Al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción si más tramite. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Carlos Ramón Ortega Giménez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "Que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03 específicamente en lo que respecta a la modificación del Art. 9 de la Ley N° 2345/03". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. - FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. - ANOTAR y registrar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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