Contenido completo: 109151.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: A. D. S. C. S/ INCUMPLIMEINTO DEL DEBER ALIMENTARIO *SUSP. CONDICIONAL* AI N.°: VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Agente Fiscal Abg. Raquel Andrea Vera en contra del Auto Interlocutorio N° 246 del 22 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Segunda Sala-Capital y:- CONSIDERANDO Opinión de la ministra María Carolina Llanes Antes de referirme directa y concretamente al análisis de la presentación recursiva, cabe recordar aspectos básicos relacionados a la casación. - Primeramente, este recurso responde al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de la ley penal por parte de los jueces. - Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionado hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal. - Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo!. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal. Es por ello que el cumplimiento íntegro de los requisitos formales y ' Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los he chos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los juec es, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha. - 2 Art. 449, CPP. «Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp ondera tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Para conocer la validez del documento, veritique aqui. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: A. D.S. C. S/ INCUMPLIMEINTO DEL DEBER ALIMENTARIO *SUSP. CONDICIONAL* procedimentales establecidos en la legislación procesal penal es crucial para que el recurso pueda ser admitido. - Expuestas estas consideraciones, corresponde determinar si en el presente caso están dadas las exigencias formales señaladas ut supra. - En cuanto a la amatividad objetiva, se observa que la resolución atacada reúne esta condición, en razón de que pone término al proceso. Esto es así, puesto que la Cámara ha confirmado íntegramente el fallo del Tribunal de Sentencia que dice: "... DECLARAR LA NULIDAD del auto de apertura a juicio oral y público N° 265 de fecha 25 de marzo de 2022 ... por falta de la relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al acusado. DECLARAR LA EXTINCIÓN de la acción penal ... DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del acusado... " Con relación a la taxatividad subjetiva, se coteja que el recurso fue interpuesto por la Agente Fiscal de la causa; quien claramente tiene interés jurídico en la impugnación y capacidad legal para hacerlo. - Respecto a las condiciones de plazo, lugar y forma, se advierte que la casación fue presentada en el tiempo adecuado -la resolución fue dictada el 22 de agosto de 2023 y la impugnación presentada el 05 de setiembre de 2023- y, por el medio habilitado para su promoción -a través de la plataforma digital "Expediente Judicial Electrónico"- sin embargo, se encuentra desprovista de fundamentación. Esto es así, puesto que los motivos invocados - inc. 2 y 3, art. 478, Código Procesal Penal3- no vislumbran una correcta argumentación Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite у la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relati vas al recurso de apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precep to constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de A pelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" 3 La segunda causal requiere para ser admitida: a) que tanto la resolución impugnada en casación com o la denunciada como precedente sean fallos del mismo nivel o instancia y traten respecto a una materia c omún, pues la contradicción debe darse entre fallos del Tribunal de Apelaciones o de éstos con las dictadas por la Corte Suprema de Justicia; b) la resolución a la cual supuestamente se contradice la sentencia impugnada debe ser anterior, fir me, válida y sobre la misma Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: A. D. S. C. S/ INCUMPLIMEINTO DEL DEBER ALIMENTARIO *SUSP. CONDICIONAL* (contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación).- En este punto, simplemente la recurrente señaló: "... el auto de apertura anulado no infringe el derecho a la defensa ... "expresando además que el mismo cumple con lo establecido en los artículos 349 y 363 del CPP y que además en todos los actos se le puso a conocimiento del condenado a los hechos atribuidos y la posibilidad de ejercer su defensa material y técnica. Refirió también que: "... el tribunal de sentencia ... y e tribunal de apelación está errado, realizó una interpretación contraria a lo dispuesto por la normal, dejando con ello impune este hecho punible …..." Sin embargo, la recurrente no ofrece una explicación clara ni detallada de las supuestas deficiencias en la fundamentación de la sentencia. No se mencionan específicamente los puntos o argumentos planteados en la apelación especial que no fueron abordados o se consideran inconsistentes en la sentencia. Además, no se proporcionan ejemplos concretos que respalden la afirmación de falta de fundamentación. Por lo tanto, considero que este reclamo debe ser rechazado. Además, todos sus agravios van referidos contra la sentencia de primera instancia y no contra lo resuelto por el Tribunal de Alzada, por tanto, el recurso de casación presentado, debe ser declarado inadmisible por infundado. - Además de lo mencionado anteriormente, la Agente Fiscal pretendiendo suplir la exigencia legal de fundamentación que presupone todo análisis de admisibilidad del recurso formulado, en su escrito, transcribe fragmento del voto minoritario del Auto Interlocutorio N° 246 del 22 de agosto de 2023; sin atacar el voto en mayoría ni señalar sus agravios puntualmente contra lo resuelto por la Alzada esto hace que su reclamo no sea susceptible de verificación y control por parte de esta instancia competente.- Es importante destacar que, según el artículo 468 del Código Procesal Penal, la parte recurrente tiene la carga de fundamentar su pretensión, la cual se aplica tanto a los recursos de apelación especial como al recurso extraordinario de casación, por remisión del artículo 480 del mismo Código. - materia; c) se debe presentar con el escrito pertinente, copia autenticada del fallo a la cual se co ntradice la resolución recurrida —TAP— o, por lo menos, individualizarlo claramente —CSJ—; d) se debe realizar una argumentación jurí dica y un trabajo de exégesis entre el fallo atacado con el precedente invocado a los efectos de desentrañar los aspec tos comparativos que fundaron la contrariedad-. La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se e stima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestación; b) una e xposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas -con la deb ida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una expl icación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: A. D. S. C. S/ INCUMPLIMEINTO DEL DEBER ALIMENTARIO *SUSP. CONDICIONAL* El deber de fundamentación del recurso extraordinario de casación requiere que el recurrente exponga el motivo que justifica el recurso y lo relacione coherentemente con los agravios que surgen necesariamente de la sentencia impugnada. Estos agravios deben ser desarrollados mediante argumentos razonados y autosuficientes que identifiquen y expliquen los vicios que adolece el fallo del tribunal de alzada, demostrando de manera clara y concreta la violación existente, el vicio o error cometido, cómo afecta los derechos y su carácter de infundado. Estas exigencias no son arbitrarias, sino que están establecidas por la ley y el principio iura novit curia, ya que permiten fijar la competencia y determinar el alcance del control del órgano revisor. Este último no puede suplir las omisiones o deficiencias del recurrente, y al mismo tiempo, las exigencias permiten el control ciudadano de las decisiones. - En consecuencia, si no se cumple con este requisito procesal, el recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, tal como lo estipula la ley procesal. - Opinión del ministro Luis María Benitez Riera. = Adhiero mi voto al de la ministra María Carolina Llanes por los mismos fundamentos. - Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia. Considero que corresponde declarar ADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la Agente Fiscal Abg. Raquel Andrea Vera Salerno, por los fundamentos que paso a exponer a continuación: - El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, dictó el Auto Interlocutorio Número 246 de fecha 22 de agosto del 2023, que resolvió confirmar el Auto Interlocutorio Número 277 de fecha 16 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal de Sentencia, que resolvió declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de A. D. S. C. - La Agente Fiscal Abg. Raquel Andrea Vera Salerno, interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. - Para conde la verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: A. D. S. C. S/ INCUMPLIMEINTO DEL DEBER ALIMENTARIO *SUSP. CONDICIONAL* En cuanto a la forma, el recurso extraordinario de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el art. 480 - primera parte- del C.P.P.4- De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.Ps.- La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la Agente Fiscal Abg. Raquel Andrea Vera Salerno en fecha 22 de agosto del 2023, y el recurso fue interpuesto en fecha 05 de setiembre del mismo año, a los diez días, por lo que la presentación recursiva se encuentra dentro del plazo legal. - Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la citada Agente Fiscal ejerce la representación del Ministerio Público, titular de la acción penal pública. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el art. 449 del C.P.Po.- Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio que pone fin al procedimiento. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 C.P.P.?- En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P.- El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 C.P.P. numeral 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el art. 449 primer párrafo C.P.P. establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que 4 Art 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las d isposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos. 5 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separada mente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. 6 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado. " Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, c denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena Para conocer la validez del documento verifique aquí CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACION: A. D. S. C. S/ INCUMPLIMEINTO DEL DEBER ALIMENTARIO *SUSP. CONDICIONAL* causen agravio al recurrente. También el art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada, Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende, art. 468 párrafo primero del C.P.P.- En el escrito de casación la recurrente expone como agravio que, el Tribunal de Sentencia incurrió en un error al anular la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías, indicando que eso es competencia del Tribunal superior, y el Tribunal de Apelaciones confirma la decisión del Tribunal de Sentencia, entrando en contradicción con otro fallo anterior del mismo Tribunal de Apelaciones. Concretamente menciona que, el auto de apertura a juicio ya había sido apelado y el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, declaró su nulidad y luego rechaza la nulidad sostenida. - En el sentido expuesto, se observa que la recurrente expone con claridad cuál es el error jurídico en el que incurrió el Tribunal de Apelaciones al dictar el fallo que impugna por vía de la casación, exponiendo sus razones jurídicas sobre el punto cuestionado, por consiguiente, el agravio expuesto cumple con los requisitos legales de fundamentación que exigen los arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal, y debe ser declarado admisible. Es mi voto. - En vista de las consideraciones anteriormente expuestas, la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Agente Fiscal Abg. Raquel Andrea Vera en contra del Auto Interlocutorio N° 246 del 22 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Segunda Sala-Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR, registrar y notificar. - Para cono a (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA DEL A irmado digitalmente po ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) uncion, 2s de octubre 24 con Nro. A.I.: 626
← Volver a los resultados