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1217 CORTE 1VNP SUPREMA DEJUSTICIA от B1. 03 "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIO RAMÓN CENTURIÓN NUÑEZ EN EL JUICIO: "REGULACIÓN DE HORAS PROFESIONALES POR TRABAJOS EXTRAJUDICIALES SOLICITADO POR EL ABOGADO MARIO R. CENTURIÓN C/ GABRIEL L.ZICHI THYSSEN LA CONDESA AGRICOLA GANADERA Y AGROPECUARIA LA SERRANA S.R.L".AÑO:2020 N°:445 MACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil ciento cineuenta y seis En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los nueve días del dicue mbre del año dos mil veinticuatio, estando en la Sala de Acuerdos de Ya Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIO RAMÓN CENTURIÓN NUNEZ EN EL JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR TRABAJOS EXTRAJUDICIALES SOLICITADO POR EL ABOGADO MARIO R. CENTURIÓN C/ GABRIEL L.ZICHI THYSSEN LA CONDESA AGRICOLA GANADERA Y AGROPECUARIA LA SERRANA S.R.L", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Rubén Darío Silva S. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada, el Doctor RÍOS OJEDA dijo: En fecha 26 de setiembre de 2.022 ante esta Sala Constitucional se presenta el Abogado Rubén Darío Silva S., mediante escrito obrante a fojas 63 a interponer recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia No. 399 de fecha 04 de julio de 2022, por el cual esta Sala resolvió no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida. - QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptible del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad'.— QUE, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "Objeto de la aclaratoria: Las partes podrán, sin embargo pedir aclaratoria... con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... QUE, el recurrente sostiene que en la resolución cuestionada se omitido especificar en qué artículo de la constitución y en que o cual ley vigente (número de ley) se refieren al rechazar la acción instaurada.— De la lectura de la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, se verifica que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley 609/95 y el Art 387 del Código Procesal Civil, pues en la, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. QUE, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el recurrente. Es mi voto. A sus turnos, los Doctores DIESEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro Preopinante RÍOS OJEDA, por los mismos Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certitico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue. - Gustavo E. Santander Dans Ministro esar M. Diesel Junghanns Ante mi: Abg. JuloG. Pavón Martinez Ministro CSJ. Serenaria SENTENCIA NÚMERO: 1156 Asunción, a de diciembre Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro de 2.024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Rubén Darío Silva S., de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución ANOTAR, registrar y notificar.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Abg: Swio C. Pavón Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I Fi JUST
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