Contenido completo: 109126.pdf
00 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BLAS ROBERTO CABAÑAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RAMON ERNESTO BENITEZ AMARILLA Y OTROS S/ CONTRABANDO Y OTROS EXPTE. N° 62/2019" ANO:2023 N° 2795. 104 05. A.I. N° 1818 PEY 2024 Asunción, 09 de Octubre de 2024 - 10- VISTA: Ea acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Blas Roberto Cabañas, por derecho propio jsbajo patrocinio de abogado, en contra del Auto Interlocutorio N° 355 de fecha 20 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital y del 94.1. Ni 896 de fecha 21 de octubre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justic ia, CONSIDERANDO Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda El Abg. Blas Roberto Cabañas por sus derechos propios y bajo patrocinio de Abogado, plantea acción de inconstitucionalidad en contra del A.I. N° 355 de fecha 20 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital y del A.I. N° 896 de fecha 21 de octubre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la cau sa: "RAMON ERNESTO BENITEZ AMARILLA Y OTROS S/CONTRABANDO Y OTROS EXPTE El accionante alega la vulneración de los artículos 14, 16 y 17 incs. 8) y 9) de la Constitución Nacional. Manifiesta en lo medular de su escrito: "... Como podrán apreciar VV.EE, en el caso sub- examine se han violado varios principios constitucionales, principalmente los contemplados en los Arts. 14, 16 y 17 inc. 8 y 9, sin dejar de mencionar lo contemplado en el Código Procesal Penal en los arts. 6, 8, 164 y 165, pues el adecuado servicio de justicia es trascendental para que la misma no sea solamente un enunciado lirico, sino una realidad palpable, y que las personas sean beneficiadas o condenadas en base a los elementos facticos recolectados durante el proceso investigativo, no por "criterios" de magistrados que, en muchos casos, solo son perversiones e interpretaciones muy amplias de la normativa penal, que es restrictiva, desde todo punto de vista. Nuestro sistema legal es garantista y ello no es solamente por un modisto de los tiempos, sino por graves injusticias cometid as en el pasado cercano, que han llevado a que nuestro país adopte esos principios a través de una relativamente nueva normativa penal. En efecto, considero arbitraria y que no se ajustan a derecho las resoluciones mencionadas precedentemente emanadas de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y ratificada por la Excma. Cámara de Apelaciones Cuarta Sala de la Capital, atendiendo a que las mismas lesionan mis derechos y garantías constitucionales, ya que han sido dictadas transgrediendo nuestros derechos procesales establecidos en 1 art. 17 incs. 8 y 9 de la Constitución Nacional en concordancia a los Arts. 447, 478 y 480 del C.P.P....". Antes de realizar el análisis de admisibilidad del caso puesto a consideración de esta Sala, cabe señalar que una de las resoluciones impugnadas por esta vía de acción, fue dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (A.I. N° 896), por la que se resolvió anular el A.I. N° 295 de • 17 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital y disponer el reenvío de estos autos a un nuevo Tribunal de Apelación a los efectos de estudiar los Recursos de Apelación General deducidos en su oportunidad. Al respecto el Art. 17 de la ley N° 609/95 establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de claratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorario originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningú género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.". En este sentido, la acción intentada contra el A.I. N° 896 de fecha 21 de octubre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resulta improcedente de conformidad a la deras Salas, reconoce que éstas ejercen el control constructivo de constitucionalidad, al igual que e pleno, es por ello que, en este punto, la norma coloca en el mismo nivel las Resoluciones de las Sal as y del Pleno de la Corte Suprema de Justicia Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro i Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ahora bien, respecto a la impugnación del A.I. N° 355 de fecha 20 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, resultante del reenvío ordena do por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se colige que el accionante ha indicado concretamente de agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, cumplimentando cada una de las formalidades requeridas por el artículo 552 del Código Procesal Civil. En cuanto al plazo de presentación de la acción de inconstitucionalidad, la resolución de segunda instancia fue notificada el 22 de noviembre del 2023 y la acción fue promovida en fecha 05 de diciembre del 2023, según cargo obrante en autos. Es decir, fue presentada dentro del plazo legal .- En atención a las consideraciones expuestas, corresponde admitir la presente acción de inconstitucionalidad en contra el A.I. N° 355 de fecha 20 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, y ordenar su tramitación. En consecuencia, atendiendo a la disposición establecida en el Art. 558 del C.P.C. corresponde disponer se traiga a l a vista el principal, debiendo librarse el pertinente oficio, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el ofi cio de referencia, a sus efectos. Es mi voto.- Opinión del Ministro César Diesel Junghanns Comparto el sentido de la opinión expresada por el Colega preopinante que me precedió en orden de votación en cuanto corresponde rechazar in límine de la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor El Abg. Blas Roberto Cabañas, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado Nelson D. Núñez R., contra el A.I. N° 896 de fecha 21 de octubre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; en tanto, corresponde dar trámite a la acción promovida en contra el A.I. N° 355 de fecha 20 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, por los siguientes motivos:- En este orden, de la lectura del escrito de presentación surge que la impugnación formulada en contra del A.I. N° 896 de fecha 21 de octubre de 2022, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por imperio del Art. 17 de la Ley N° 609/95 se torna irrecurrible, aun cuando s u impugnación se funde en la inconstitucionalidad. En este orden, si bien es cierto que la Sala Constitucional es la encargada de determinar el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en sus sentencias, también la misma ha referido en diversos fallos sosteniendo la inexistencia de "jerarquías entre Salas", ante lo cual se le encuentra vedado el control de constitucionalidad de resoluciones de las otras Salas, conforme a lo estatuido en la Ley N° 609/95 y en respeto al sistema de control constitucional admitido en la Carta Magna en los Arts. 132 y 260. E n tales condiciones, no cabe más que el rechazo liminar de la acción intentada contra la citada resolución. Por otra parte, respecto de la impugnación formulada en contra del A.I. N° 355 de fecha 20 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital; corresponde dar trámite para su estudio posterior de la acción de inconstitucionalidad promovida, po r cuanto, analizado el escrito de presentación, se advierte que el accionante ha expuesto concretament e el agravio alegado, como también ha citado los artículos constitucionales que considera vulnerados, habiendo expresado con claridad y precisión su planteamiento, razones por las cuales considero que corresponde dar trámite a la referida acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondie nte, de conformidad con el Art. 558 del CPC. Es mi voto. Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans El accionante impugna dos decisorios, el A.I. N° 355 de fecha 20 de noviembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, y el A.I. N° 896 de fech a 21 de octubre de 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- En cuanto al fallo emanado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, además de ser notoriamente extemporánea la impugnación, tropieza con un impedimento legal infranqueable contemplado concretamente por el art. 17 de la Ley 609/05 que preceptúa: "Irrecurribilidad de las
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BLAS ROBERTO CABAÑAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RAMON ERNESTO BENITEZ AMARILLA Y OTROS S/ CONTRABANDO ESTADIS Y OTROS EXPTE. N° 62/2019" ANO:2023 N° 2795. Resoluciones. Gas resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del secreta de aspejoria y tratandare de providenca de sero tramite o pernilucian de regulación de originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningun genero, incluso las jundadas en la inconstitucionalidad". En ese sentido, debemos recordar afle la Certe Suprema de Justicia es un cuerpo único con igualdad de jerarquía, por ende, una Sala no puede constituirse como revisora de otra Sala de igual rango. Entonces, no queda otra alternativa que el rechazo liminar de la acción respecto al A.I N° 896 del 21 de octubre de 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.— Tocante a la postulación contra el A.I. N° 355 de fecha 20 de noviembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, se constata que fue notificada en fecha 22 de noviembre de 2023 (fs. 89), siendo presentada la acción el 05 de diciembre de 2023 según cargo inserto a fs. 120 vlto. de autos, es decir, la acción fue presentada tempestivamente Verificamos que el accionante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas. como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado. Se cumplieron los requisitos formales de admisibilidad, por lo que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad.—-.. Ahora bien, en cuanto al trámite previsto por el art. 558 del Código Procesal Civil, si bien la citada normativa indica que la Corte dispondrá que se traiga a la vista el principal y ordenará se saquen compulsas del mismo, disponiendo la devolución de aquél para su prosecución, quita de compulsas del principal a costa de la parte interesada, cuya determinación de ninguna manera quebranta lo previsto por ley, muy por el contrario, además de imprimir celeridad, evita la remisión inocua de los autos principales requeridos al solo efecto de la quita de compulsas, lo cual por las características del asunto que nos ocupa y en atención a que la impugnación no se trata de sentencia definitiva, resolución con fuerza de tal o recaída en un incidente de los que suspenden el juicio, donde solo en tales supuestos se impone la remisión de los autos principales.- En suma, sostenemos que no existe impedimento alguno para implementar este andamiaje procesal que estriba en principios de eficacia y economía procesal, tendientes a evitar el dispendio superfluo que implica el trámite de remisión y devolución de los autos principales al solo efecto de la quita de compulsas, que ahora al prescindir de dicha diligencia, permitirá la prosecución del proceso en forma dinámica y efectiva. Dicho esto, corresponde ordenar la quita de compulsas a costa del accionante, debiendo librarse el oficio pertinente quedando el diligenciamiento a cargo de la pa rte actora a tenor del art. 98 del Código Procesal Civil, quien deberá comparecer en Secretaria a retira r el oficio de referencia, a sus efectos. ES MI VOTO.-. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Blas Roberto Cabañas, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 869 de fecha 21 de octubre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- DAR TRÁMITE a la Acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Blas Roberto Cabañas, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I N° 355 de fecha 20 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referenci a, a sus efectos.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.— •Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghar Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. tulio C. Paup Seereterle 8 SECRETARIA CIA JUDICIAL I corro JUSTI
← Volver a los resultados