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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR IGNACIO MANUEL GONZALEZ MERELES C/ ART. 1° DE LA LEY N° 3989/2010 QUE MODIFICA LOS ARTS. 16 INC. 16 INC. F) Y 143 DE LEY 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA; CONTRA EL ART. 251° DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909 Y FINALMENTE CONTRA EL ART 1° DE LA LEY 700/96" N° 2560/23. 2 102103 02) 495 1817 A.I. N°: ICA CIVIL. 2024 Asunción, 09 de Octubre de 2024.- z. Franco VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor IGNACIO MANUEL GONZALEZ MERELES, bajo patrocinio de Abogado DERLIS MARTIN RO ESCUDERO, en contra del Artículo 1° de la Ley N° 3989/2010 que modifica los Arts. 16 inc. 1o mae. f) y 143 de Ley 1626/00 de la Función Pública; contra el Art. 251° de la Ley de (siOrganización Administrativa del 22 de junio de 1909 y finalmente contra el Art 1º de la CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: Que, en el presente caso, en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento de por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo dispuesto en el art. 553 del C.P.C. no corresponde hacer lugar a la media solicitada. ES MI VOTO POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión del Artículo 1° de la Ley N° 3989/2010 que modifica los Arts. 16 inc. 16 inc. f) y 143 de Ley 1626/00 de la Función Pública; contra el Art. 251° de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909 y finalmente contra el Art 1° de la Ley 700/96", en relación a la parte accionanté, el señor IGNACIO MANUEL GONZALEZ MERELES, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida. - JUDICIALT ANOTAR y notificar. Ante mí: TEMA Pavón Martínez a M. Diesel Junghanns secretarid Ministro CS). Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos r Ministro
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