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17 20 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR IGNACIO MANUEL GONZALEZ MERELES C/ ART. 1° DE LA LEY N° 3989/2010 QUE MODIFICA LOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ARTS. 16 INC. 16 INC. F) Y 143 DE LEY 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA; CONTRA EL ART. 251° DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909 Y FINALMENTE CONTRA EL ART 1° DE LA LEY 700/96" N° 2560/23. . 01 02 A.I. N°: 1816. ESTADIS 2024 Asunción, 04 de Octubre de 2024.- ROMANUEL GONZALEZ MERELES, / la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor IGNACIO bajo patrocinio de Abogado DERLIS MARTIN ESCUDERO, en contra del Artículo 1° de la Ley N° 3989/2010 que modifica los Arts. 16 Ley 700/96, y; CONSIDERANDO: Que, el accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 46, 47, 92, 103, 105 y 109 de la Constitución El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". . 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor IGNACIO MANUEL GONZALEZ MERELES, bajo patrocinio de Abogado DERLIS MARTIN ESCUDERO, en contra del Artículo 1° de la Ley N° 3989/2010 que modifica los Arts, 16 inc. 16 inc. f) y 143 de Ley 1626/00 de la Función Pública; contra el Art. 251° de la Ley de Organizacion Administrativa del 22 de junio de 1909 y tinalmente contra el Art de la CORRER yista a la Fiscalía General del Estado FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y jueves de cadassemana, conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. E-AAP de ANOTAR y registrar. retario Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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