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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN COHENE FRUTOS C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 PARCIALMENTE MODIFICADA POR LA LEY 4773/12, LEY 1802/01-" N° 2379/2023. 01 00 A.I. N°: 1798 ESTADISTU 10 -10-2024 : 3 Asunción, 09 de Octubre de 202y • VISTA a acción de inconstitucionalidad presentada por el señor JUAN COHENE FRUTOS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra Adel Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 Parcialmente Modificada por la Ley 4773/12, Ley 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancartos del Paraguay" Y; - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46; 47, 86, 95 y 109 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad Corte Suprema de Justicia, inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.-... POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. .- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor JUAN COHENE FRUTOS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41* de la Ley N° 2856/2006 Parcialmente Modificada por la Ley N° 4773/12, Ley 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de semana, de confermidad a lo dispuesto en el Art. 1.31 deLC.P.C. O SEGLARIA JUDICIALI ANOTAR y registrar. 500 Ante mi: REMA Cesar M. Diesel Junghanns C. Pavón Martínez Ministro CSJ. Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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