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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EUGENIO MARTIN LEIVA OSORIO C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". N° 1723 - AÑO 2022. - 03 104) 05. RECI8I00 ESTADISTICA CIVIL 2024 10 A.I. N°:.... 1794 Asunción, oq de Octubre de 2024 - La acción de inconstitucionalidad presentada por Eugenio Martin Leiva SE BIL RoOsorío, por derecho propio y bajo patrocinio de abogadas, contra el Art. 41 de la Ley N° TET 2856/06, 1°QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARÁGUAY", y; - CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 47 inc. 2) de la Constitución Nacional. - Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trämite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". - Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. - POR TANTO, la 2g CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: • TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por Eugenio Martin Leiva Osorio, por derecho propio y bajo patrocinio de abogadas, contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/06, "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY. - CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. - FIJAR dias: de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del/C.P.C. ANOTAR y registrak Gustavo E. Santander Dans Ministro e Gesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Abg. Julio G. Pavón Martínez Secretarlo PO AUDICIAL SECRETARIA JUDICIAL I
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