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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22 61 86 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VICTOR MIGUEL ROA FRANCO C/ ART. 9 DE LA LEY N° 4252/10 "MODIFICA LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY 2345/03. AÑO 2023 N° 2654.- A.I. N°: 1793. Asunción, 04 de Octubre de 2024.- VISTO 1 pedido de suspensión de efectos formulado por el señor VICTOR MIGUEL ROA FRANCO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, del ESTADO 9 PARAGUAYO ENCUADRADO EN EL (ART. 554 DEL C.P.C.), Y EN EL ART. 91 DEL C.C), CONTRA EL ART. 9 DE LA LEY N° 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3, 9 Y CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. -.. Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 çitado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. - A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por el señor VICTOR MIGUEL ROA FRANCO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, del ESTADO PARAGUAYO ENCUADRADO EN EL (ART. 554 DEL C.P.C.), Y EN EL ART. 91 DEL C.C), CONTRA EL ART. 9 DE LA LEY N° 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTICÚLOS 3, 9 Y 10 DE LA LEY 2345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO, de conformidad a los términos del considerando de la presente resolución.- ANOTAR y registrar. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro JUDICIALI
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