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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HERMELINDA CONCEPCION ROJAS VDA DE CARMONA C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010, QUE MODIFICA LOS ART. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/03.- AÑO 2023, Nº 2245. 1123/00 * 18 19 20/ 1789 ,9 -10-2024 A.I. N°: Roque Lopez Franco Asunción, ba de Octubre de 202y.- MiT VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la señora HERMELINDA CONCEPCION ROJAS VDA DE CARMONA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, del Art 1 de la Lev No 4252/2010 «OUE MODIFICA LOS ARTS 3°, gº y 10º DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", У; CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. resolución se dictará de inmediato y sin substanciación" Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, Y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por la señora HERMELINDA CONCEPCION ROJAS VDA DE CARMONA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS RETARIA 3°, 9º Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAMPO....! FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO" conformidad a los términos del considerando de la presente resolución.- ANOTAR y registrar. Ante mí: Austavo E. Santander Dans Minisiro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abgy Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Victor Rfos Ojeda Ministro
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