Contenido completo: 109107.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LIDIA GRACIELA OVIEDO MATTO C/ ARTICULOS 1° DE LA LEY 4252/10 QUE, ESPECIFICAMENTE CONTRA LA PARTE QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3°, 9°, 10 DE LA LEY 2345/03 Y CONTRA LOS ARTS. 138 DE LA LEY N° 7050/23 ARTICULO 12 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 8759/23" N° 1616 AÑO 2023.- -02 03 104105) A.I. N°: .... 1784 RECRIOD ESFARNSTIC , 9 -10- 2024 07 Asunción, 04 de Octubre de 2024- VISTO El pedido de suspensión de efectos formulado por la señora LIDIA GRACIELA OVIEDO MATTE, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1 de la polèy NA 4252/2010, "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3º, 9º Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMĄ-Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES EL SECTOR PUBLICO", el Art. 138 de la Ley N° 7050/2023 y el Art. 314 del Decreto N° $18759423 que reglamenta el art. 138 de la Ley 7050/23, amparado en las disposiciones de los Articulos 137 de la C.N, el Art. 550 y concordantes del C.P.C", y CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. - Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. - A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. . Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in límine de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, considero que no corresponde la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por la señora LIDIA GRACIELA OVIEDO MATTO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010, "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3º, 9º Y 10° DE LA LEY N° SOSTENIBILIDAD DE LA JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", el Art. 138 de la Ley N° 7050/2023 y el Art. 314 del Decreto N° 8759/23 que reglamenta el art. 138 de la Ley 7050/23, amparado en las disposiciones de los Artículos 137 de la C.N, el Art. 550 y concordantes del C.P.C", de conformidad a los términos del considerando de la presente resolución. ANOTAR y registrar Justavo Mande M. Dieseldunghanns Ministro CS. AUDICIA SECRETARIA O Dr. Víctor Ríos Ojeda JUDICIAL I Ministro Abg. Julio, C Pavo Secreta
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.