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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 23 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA PAOLA JARA MORALES C/ ART. 1 DE LA LEY N° 6355/19 QUE MODIFICA LOS ARTS. 1º, 3º, 4°, 7º, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA COSNTITUCION NACIONA, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° 957 - AÑO 2022.- A.I. N°. 1779 21 01. M105/05 ESTANSTICA CIL 9 -10-2024 Asunción, oq de Octubre de 2024- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada MARIA PAOLA UNARA MORALES, contra el art. 1 de la Ley N° 6335/19 " QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1° 304 •I3/Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONPNTUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS TS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" y; Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/ 13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias".- Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de promovida por la Abogada MARIA PAOLA JARA MORALES, por haber desaparecido la causa que la motivó.-.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada MARIA PAOLA JARA MORALES, contra el art. 1 de la Ley N° 6335/19 " QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 3º, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS", conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución. ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución. NOTIFICAR por cedula. ANOTAR y registrar. Ante mi: E.R. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. POD Abg. Julio &. Pavón Martinez Secretarie Gustavo E. Santander Dans Ministro * Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I
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