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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MEHDE SAFUAN JARA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MINISTERIO PÚBLICO C/ MEHDE JOSE SAFUAN JARA S LESION DE CONFIANZA EN ESTANISLAO" AÑO 2.022 N° 1703.- 1775 A.I. N°. ESPADISTICA CIVIL 1025 Asunción, 09 de Octebre de 2024.- 10 , 9 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Mehde Safuan Jara, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 120 de fecha 30 de junio de 2.022, dictad o por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial San Pedro, y.- 6 812137 CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que rechazó el recurso de apelación subsidiaria interpuesta contra el proveído de fecha 03 de junio de 2022 con relación a la fijación de la fecha para juicio oral público, respecto, manifiesta el accion ante que la resolución impugnada vulnera los arts. 16, 17 y 256 de la Constitución. QUE, el art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición..... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfech os estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. QUE, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, al realizar el examen de admisibilidad debe señalarse que el escrito de presentación carece de una justificación clara y concreta de los agravios constitucionales indicados. En efecto, cabe advertir que el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales es una via de carácter excepcional para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional, pero para ello es necesario que se demuestre la lesión concreta a derechos constitucionales, a través de una crítica razonable de la decisión impugnada. En el caso de la presente demanda autónoma no se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios del accionante únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los magistrados intervinientes. QUE, en razón de no haberse dado cumplimiento al requisito formal de justificación concreta exigida por el Código de forma, corresponde el rechazo in limine de la acción. A SU TURNO, EL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS manifiesta compartir la opinión expuesta por el MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS, por los mismos argumentos.- OPINIÓN DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA 1. Se presenta el señor Mehde Safuán Jara por derecho propio bajo patrocinio de abogado, a promover acción de inconstitucionalidad en contra de AIN 120 de fecha 30/06/2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción judicial de San Pedro, en el marco del expediente individualizado: "Mehde Safuán Jara s/ lesión de confianza en la ciudad de San Estanislao".- 1. En lo sustancial, el accionante sostiene que plantea acción en contra de la resolución citada que había rechazado el recurso de Apelación en subsidio interpuesto contra la providencia de fecha 3/06/2022 y cuestiona que no obtuvo las copias necesarias correspondientes de la caxpeta fiscal para una adecuada preparación defensiva en la fijación de la audiencia de juicio orat y público y los jue ces Abg. Vulio c. Aquón Martinez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda- Ministro de Alzada no fundamentaron correctamente ya que dicho fallo vulnera los arts. 17 numeral 7 y el art. 256 de la CN que dispone que toda sentencia judicial debe estar fundada en la CN y en las leyes. 2. El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, asi como el juicio en que hubiese recaido. Citará además la norma, derecho, exención, garantia o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve dias, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".-. 3. Analizado el escrito de presentación de la acción como las constancias obrantes en autos, se constata que los magistrados del Tribunal de Apelaciones, resolvieron no hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto en forma subsidiaria contra una providencia, pues de dicho fallo se observa lo s jueces hicieron un recuento de las actuaciones del Presidente del Tribunal de Sentencia que ha ordenado la expedición de las copias del expediente en fecha 18/05/2022 y fijó una nueva fecha para la substanciación del juicio oral y público para el día 6/06/2022 y en fecha 6/06/2022 la defensa vo lvió a solicitar la suspensión de la audiencia de juicio oral y público porque se encontraba tramitando l as copias del cuaderno de investigación fiscal; dicho de otro modo, la defensa del procesado si tuvo acceso a las copias de la carpeta fiscal y esto ha sido plasmado en el fallo impugnado por que se traduce, en que efectivamente no atenta contra el principio de defensa en juicio y tampoco contra el deber de falta de fundamentación ya que se encuentra ajustados a las normativas legales y constitucionales, por lo que no se observa visos de arbitrariedad por lo que, la acción intentada co ntra el fallo más arriba citado, resulta improcedente. Precisamente del discurso planteado por el acciona nte, es imposible que pueda darse apertura a ésta instancia constitucional 4. En base a estas consideraciones, corresponde el rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada por Mehde Safuán Jara por derecho propio bajo patrocinio de abogado. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Mehde Safuan Jara, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 120 de fecha 30 de juni o de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial San Pedro , por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula.- Gustavo E. Santander Dais- Ante mí: Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Secretario STUNETARIA JUDICIALI
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