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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HUGO DANILO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FRANCISCO JOSÉ DE VARGAS Y OTROS S/ CONTRABANDO. CAUSA N° 72/2016" AÑO 2022 N° 1572.- REOE ESTADISTE 2024 106 07100) A.I.Nº. 17.74 Asunción, 04 de Octubre de 2024.- ,9 poyo VISTA®La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Alcides Cáceres barca, e "con Mat. CSJ N° 4063, invocando la representación de Hugo Danilo González Rodríguez en contra del A.I. N° 162 de fecha 15 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital, y; CONSIDERANDO Voto del Ministro César Diesel Junghanns: Que, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción por la defensa de Hugo Danilo González Rodríguez, conforme a la carta poder que acompaña.- Que, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada"... Que, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder general. En el caso de autos, se constata que el accionante pretende en esta ocasión, justificar su personería con la Carta Poder que otorgó el procesado en la causa penal de referencia. Sin embargo, esto es insuficiente, pues no se ha cumplido con el requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta en el párrafo anterior, que se halla en concordancia con el Art: 700 inciso f) del Código Civil y los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el abogado Alcides Cáceres Ibarra, con Mat. CSJ N° 4063, carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. A la cuestión planteada el Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: 1- En fecha 30 de julio de 2022, el Abg. Alcides Cáceres Ibarra, por la defensa técnica del Señor Hugo Danilo González Rodríguez, promovió acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 162 de fecha 15 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Segunda Sala, el cual resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general interpuesto, decisión dictada en el marco de la causa caratulada: "FRANCISCO DE VARGAS Y OTROS S/ CONTRABANDO".-.....- 2-Esencialmente su fundamento se centra en la inadmisibilidad del recurso de apelación general interpuesto contra el auto de elevación a juicio oral y público, en razón a que el accionante aduce que dicha decisión le priva de su derecho a recurrir fallos judiciales e igualmente, de su derecho a la defensa en juicio y su derecho a ser juzgado conforme al ordenamiento legal vigente. . 3-El accionante menciona concretamente que la decisión judicial anteriormente citada, adolece del vicio de la arbitrariedad, y ha vulnerado el Art. 256, así como los Arts. 16 y 17 num. 9 segunda parte, 46 y 47 de la Constitución Nacional, ya que nadie puede ser procesado sino mediando las causas y condiciones previstas en la ley para dicho efecto y en el caso de los incidentes rechazados tiene la eficacia jurídica incluso de poner fin al proceso. 4-Finalmente, en atención a lo dispuesto por el Art. 557 del C.P.C. se observa que el accionante, ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para la procedencia de la acción, asimismo, fundó en términos claros y concretos su petición.- 5-En consecuencia, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva del accionante, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos Es mi voto. Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans:- Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, siendo viable el trámite de la acción más aún tomando en cuenta que se ha explicado de manera detallada los preceptos constitucionales presumiblemente conculcados, como así también expuso la lesión concreta sufrida por la resolución cuestionada que gira en torno a la negación del derecho de revisión de fallos por un Juez o Tribunal Superior. Entonces, al encontrarse reunidos los presupuestos establecidos por la normativa corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad presentada debiendo librarse el pertinente oficio, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por reconocida la personería de los recurrentes en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la Acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Alcides Cáceres Ibarra, con Mat. CSJ N° 4063, invocando la representación de Hugo Danilo González Rodríguez, en contra del A.I. N° 162 de fecha 15 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio, por Secretaría, Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, der esta Capital, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. CIA REMA Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Mafio C. Pavón Martinez
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