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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "MARCOS ALEJANDRO ORTIZ ALVAREZ C/ AVANZA S.A S/ COBRO DE GUARANIES EN DIV. CONCEPTOS". міш. 103T06 121/22123 A.I. N..... 860 Asunción, 21 deoctubre del 2.024.- CONSIDERANDO: i, POR Auto Interlocutorio N° 171 de fecha 08 de Julio del el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, de Tshaidapital, concedió los Recursos de Apelación interpuestos contra el Auto Interiocutorio N° 406 de fecha 13 de Junio del 2.024, dictado por el mencionado Tribunal.-. El informe de la Actuaria, que obra a f. 383 expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 27 de agosto de 2024 se dictó la providencia que dispuso: "Del escrito de expresión de agravios presentado por el Abg. Ernesto Fiore Sánchez, córrase traslado a la adversa por el plazo de ley". En el expediente judicial no existe constancia que la adversa se haya presentado a contestar el traslado". De dicho informe, y de las constancias de autos surge que el Abogado José Arriola quedó notificado, forma automática, de la Providencia de traslado de la Expresión de agravios del Abogado Ernesto Fiore Sánchez de fecha 27 de Agosto del 2.024, en razón de ro estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenenos que se le tuvo por notificado en fecha jueves 29 de Agosto del 2.024, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. .. Se advierte, además, que el Abogado José Ramón Arriola Tischler no se presentó a contestar el traslado corrido, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco dias, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra ..//... .//. parte por el mismo plazo de cinco días..". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado José Ramón Arriola Tischler para presentar escrito de contestación de traslado corrídole y llamar autos para resolver. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado José Ramón Arriola Tischler, representante convencional de la parte actora, para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole. AUTOS para resolver ANOTAR, registrar y notificar. Ante Alberto Martinez Simon Ministro Cesar Anion Eugenio Jiménez R. Ministro uRuas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria JUSTICIE SECRETARIA CORTE SUPREMA
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