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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "TERESA DOS SANTOS DE GIMÉNEZ C/ COPACO S.A. Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES" . - A.I. Nº ....... 858 01 02 Asunción, 2l de Octubre del 2.024.- • 20248 VISTOS: Estos autos; y CONSIDERANDO: Buto Interlocutorio Nº 230, con fecha 10 de Mayo del à1 Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala de Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Alfredo Ramón Núñez, en representación de la parte actora, contra el Auto Interlocutorio N° 94, con fecha 18 de Marzo de 2.024, dictado por el mencionado Tribunal. . El informe de la Secretaria, que obra a f. 90, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 28 de junio de 2024 se dictó la providencia que dispuso: "'.De la expresión de agravios formulada por la parte actora, traslado a la adversa por el plazo de Ley...". el expediente judicial no existe constancia que la adversa se haya presentado a contestar el traslado.".- De dicho informe, y de las constancias de autos surge que la parte demandada quedó notificada, en forma automática, de la Providencia de traslado de la Expresión de agravios de fecha 28 de Junio del 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se la tuvo por notificada en fecha martes 2 de Julio del 2.024, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que la parte demandada no se presentó a contestar el traslado corrido, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Artículo 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de. cinco días...". En concordancia, el Artículo 438. del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas...///... ..///..transcriptas aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Artículo 6º del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que han dejado de usar las firmas Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO S.A.) y Cevima S.A. para presentar sus escritos de contestación de traslado corrídoles y; en consecuencia, corresponde llamar autos para resolver.-. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar las firmas Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO S.A.) y Cexima S.A. para presentar sus escritos de contestación de •traslado corrídoles. AUTOS para resolver ANOTAR, registrar y notificar. Ante Alberto Martinez Simon Ministro гола Eugento Jiménez R Ministro manas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria POD SUDICIAL , SECRETARIA CORTE SUp DE JUSTICIA
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