Contenido completo: 109029.pdf
20/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PABLO BENITEZ TORRES C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 QUE MODIFICA LOS ARTS 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003.-AÑO 2024, Nº 176. 104) 176 8 A.I. N°: ESTART -10-2024 Asunción, 04 de Octubre de 2024.- ez Franco E8 VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor PABLO ROGE' BENITEZ TORRES, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, del Art. 1 de la Ley Nº 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003 T'DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES "y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", Y; CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.-... Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO.- A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por el señor PABLO BENITEZ TORRES, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3º, 9º Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", del conformidad a los términos def EMA considerando de la presente resolución. ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Jun Ministro GS Gustavo E. Santander Dans Ministro Ibal Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
← Volver a los resultados