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20 Abg. CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA VICTORIA GOMEZ VDA DE SOLIS EN LOS AUTOS "R.H.P. SOLIC. POR EL ABG. RODNEY MACIEL GUERRENO EN EL JUICIO CARATULADO: MARIA VICTORIA GOMEZ DE SOLIS C/ ALYSSON CALONGA GOMEZ S/ DESALOJO. Año 2023, N° 371.- 101. 09 03 AL. N° 1766 ESTADISTICA QUIL RECE D 2024 Asunción, 04; de Octubre de 2024.- -10 VISTA-La acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Elizardo Cardozo y Juan Quiñonez, en representación de la señora MARIA VICTORIA GOMEZ VDA. DE SOLIS, contra la providencia de fecha 26 de julio de 2022, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y 1 Comoreal del Tercer Turno de Pedro Juan Caballero y el A. I. N° 63, de fecha 20 de diciembre del dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Que, se agravia la accionante señalando que las mencionadas resoluciones fueron dictadas en vulneración a las disposiciones contenidas en los Artículos 16, 17, 45 y 256 de la Constitución Nacional. Manifiesta que la omisión de la admisión de prueba genera un daño irreparable a los derechos constitucionales, puesto que con la omisión de admisión de prueba se aprueba el dictamen inaudita parte generando un perjuicio irreparable. En ese sentido, solicita la declaración de inconstitucionalidad de las citadas resoluciones. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizara claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente , si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia , у hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, según dispone el Art. 150 del Código Procesal Civil. En ese sentido, según consta en autos, la parte accionante fue notificada del Auto Interlocutorio N° 63, de fecha 20 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercia l, Laboral y Penal de la Circunscripcion Judicial de Amambay en techa / de tebrero de 2023, en tanto que la acción de inconstitucionalidad es promovida en fecha 10 de marzo del 2023, a las 08:40 horas, según se desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acción; fuera del pla zo de nueve días previsto en la ley, más los once días previstos en razón de la distancia esto es, de m anera Secretario fer tanto, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte/que a la techa de promoción de la presente acción ha transcurrido el plazo previsto - nueve días, más los once por ampliación en razón a la distancia - requerido por la citada norma; en estas condiciones no hay Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Minisiro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren la diligencias que posteriormente se cumpliesen.- Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. A su turno, el Ministro César Diesel Junghanns, se adhiere al voto que antecede, por los mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda, dijo: Me adhiero al voto emitido por el Excmo. Ministro preopinante, permitiéndome respetuosamente agregar cuanto sigue: 1. Los abogados Elizardo Javier Cardozo Gómez y Juan Carlos Quiñonez Díaz, en nombre y representación de la Señora María Victoria Gómez Vda. de Solís, promueve acción de inconstitucionalidad, contra la providencia de fecha 26 de julio de 2022, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Pedro Juan Caballero y el A.I. N° 63 de fecha 20 de diciembre de 2022, dictado por Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial de Amambay. Los accionantes manifiestan que las resoluciones impugnadas vulneran los arts. 16,17,45 y 256 de la Constitución Nacional. ...-. 2. El artículo 557 del C.P.C., en lo medular, dispone cuanto sigue: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en terminos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada". 3. Tal como se desprende del resalto de la norma transcrita, tenemos que el plazo para promover la acción es de nueve días de notificada la resolución impugnada, sin perjuicio, naturalmente, de la ampliación de dicho plazo atendiendo a la distancia. 4. De las constancias de autos se desprende que la parte interesada no ha dado efectivo cumplimiento al último requisito de la disposición legal citada, el que refiere a la presentación dentro del plazo de nueve días. Que la parte actora fue notificada del A.I. N° 63 de fecha 20 de diciembre de 2022, dictado en segunda instancia, en fecha 07 de febrero de 2023, considerando los nueve días requeridos por la norma, la ampliación en razón de la distancia más el plazo de gracia que habilita la presentación en el día hábil siguiente al último día del plazo fijado. La acción fue presentada según cargo obrante en autos, en fecha 10 de marzo de 2023, a las 08:40 horas, de forma notoria y aviesamente extemporánea. 5. Recordando que los plazos procesales son perentorios e improrrogables de conformidad al art. 145 del CPC, y habiéndose presentado esta acción de forma extemporánea corresponde, naturalmente, su rechazo sin más trámite de conformidad al art. 557 del CPC, arriba transcrito.- En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma, corresponde el rechazo de la acción. Es mi voto.- 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA VICTORIA GOMEZ VDA DE SOLIS EN LOS AUTOS "R.H.P. SOLIC. POR EL ABG. RODNEY MACIEL GUERREÑO EN EL JUICIO CARATULADO: MARIA VICTORIA GOMEZ DE SOLIS C/ ALYSSON CALONGA GOMEZ S/ DESALOJO. Año 2023, N° 371. 100.4 01 02/ POR TANTO, la ESTA 2024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: 91 /SI "TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Elizardo Cardozo у Juan Quiñonez, en representación de la señora MARIA VICTORIA GOMEZ VDA. DE SOLIS, contra la providencia de fecha 26 de julio de 2022, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Pedro Juan Caballero y el A. I. N° 63, de fech a 20 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, por los fundamentos expuestos en el exordio de le presente resolución. Ante mí: Gustavo E. Santander D Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro /Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I
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