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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JULIO NESTOR SANCHEZ LASPINA C/ ART. 60 DE LA LEY N° 98/92 "ESTABLECE EL REGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO - LEY N° 1860/50, APROBADO POR LA LEY N° 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS Nos. 537 DEL 20/09/1958, 430 DE FECHA 28/12/1973 y 1286 DE FECHA 4/12/1987 Y CONTRA LA RESOLUCION P.I.G.E.D.A.J. N°71/201 DE FECHA_01/09/2021 N° 1286/87, NUMERO 2561 AÑO 2021. 122/00 01 A.I. N°:...... 1765 Asunción, o9 de Octubre de 202g.- VISTA: Fa acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor JULIO NESTOR "SANCHEZ LASPINA, por derecho propio bajo patrocinio de Abogado, en contra los Art. 60 de la Ley N° 98/92 "Establece el Régimen Unificado de Jubilaciones y Pensiones у modifica 1973 y 1286 de fecha 4 de diciembre de 1987 y contra la Resolución P.I.G.P.E.D.A.J N° 71/2021 DE FECHA 01/09/2021." CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46,47, 86, 95, 103 y 109 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-...... Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo sentencia definitiva o interlocutoria"............... Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que el tramite como el límine de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" . Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C...........- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor JULIO NESTOR SANCHEZ LASPINA, por derecho propio bajo patrocinio de Abogado, en contra los Art. 60 de la Ley N° 98/92 "Establece el Régimen Unificado de Jubilaciones y Pensiones y modifica disposiciones del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por la Ley N° 375/56 y las leyes complementarias Nos. 537 del 20 de septiembre de 1958, 430 de fecha 28 de diciembre de 1973 y 1286 de fecha 4 de diciembre de 1987 y contra la Resolución P.I.G.P.E.D.A.J N° 71/2021 DE FECHA 0//09/2021".-.- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro CORTE SUPER SECHETKRI ANCIAL I
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