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32.1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUCAS CARLOS ROSSI VIETSKY C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/2006, PARCIALMENTE MODIFICADA POR LA LEY 4773/12". N° 546. AÑO 2023. A.I. N°... 1752 TICA CIVIL 202h Buque López Franco Asunción, 09 de Octubre de 2024.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Sr. LUCAS CARLOS ROSSI VIETSKY/ por derecho propio y bajo patrocinio de los Abgs. ENZO DOLDAN y KARIM R (ПП AGUAYO M., contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1802101 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY; y, CONSIDERANDO: Que el accionante sostiene la presente acción en base a lo dispuesto en los Arts. 3 última parte, 16, 17 incisos 1, 7 última parte, 8, 9 y 10, 39, 40, 45, 46, 47 incisos 1 y 2, 137 todos de l a Constitución Nacional, así como en lo establecido en los Arts. 2, 8 numerales 1, 2 incisos b, c, d, f, 10, 24 y 25 de la Ley 1/89 "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA", en concordancia con los Arts. 550, 552, 553 y 555 del C.P.C., por colisionar la normativa atacada, garantías consagradas en la Carta Magna, solicitando en consecuencia su inaplicabilidad. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrán facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de la inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este Que, el artículo 12 de la Ley N°609/95 establece: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justificase la lesión concreta que ocasional la ley, ac to normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-.... Que la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". - Que analizando el escrito de promoción de la presente acción se puede constatar que el recurrente ha justificado de forma concreta la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo en consecuencia con claridad y precisión su planteamiento, razones por las cuales corresponde dar trámite a la misma y correr vista a la Fiscalí a General del Estado, todo esto de conformidad a lo previsto en el Art. 554 del C.P.C. POR TANTO, LA . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la Acción promovida por el Sr. LUCAS CARLOS ROSSI VIETSKY, por derecho propio y bajo patrocinio de los Abgs. ENZO DOLDAN y KARIM R. AGUAYO M, SECRETAFIA contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1.802/01 "DE JUDICIALI DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS PARAGUAY", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. CORRER VISTA a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante pésar M. Diesel Junghann Ministro CSJ. vustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Suljo, C. Pavon Martínez /Secretario
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