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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PEDRO JAVIER LEON ORREGO C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 03 •3. Fono 10 1 95 98.07 9). N° 73/91 Y 1802/01" N° 2812/2023.-... A.I.N° 17.51.. 'STICA CIVIL 2024 Asunción, 09 de Octubre de 2024 :- * VISTA Sa acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. PEDRO JAVIER LEON ORREGO, por derecho propio y bajo patrocinia de abogado, contra art. 41º de la fLey"N° 2856/06 "Que La si ubifaciores de Empleados Bancarios del Paraguay, Yi. sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01", de la Caja de Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los articulos 6, 46 y 103 de la Constitución Nacional Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-.......... Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. ..... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. PEDRO JAVIER LEON ORREGO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra art. 41º de la Ley N° 2856 /06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01", de la Caja de Jubilaciones de Empleados Bancarios del Paraguay" CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en secretaria los marte emana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.‹ Ante mí: Victor Ríos Ojeda Ministr" O SECRETARIA JUDICIAL I
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