Contenido completo: 109010.pdf

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SILVINO CRISTALDO COLMAN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARIA MAGDALENA QUINONEZ DE ARIAS C/ SILVINO CRISTALDO COLMAN S/ DESALOJO". Año 2022, N° 453. 1713100/01 RECI civil. ESTADISTIC -10- 2024 A.I. N°... 1749 Asunción, 0 9 de Octubre de 2004 - VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor Silvino Cristaldo Colmán, " por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, contra el Acuerdo y Sentencia N° 10, de fecha 02 de marzo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro César Diesel Junghanns, dijo: - En efecto, el accionante cumplió con todos los requisitos de admisibilidad de la acción previstos en el Art. 557 del C.P.C. y en la Ley N° 609 / 95 requisitos a cuya verificación se limita esta etapa puramente formal. Así, el accionante individualizó el fallo impugnado y el juicio en el que recayó, agotó la instancia ordinaria, citó las normas constitucionales supuestamente conculcadas e indicó correctamente el agravio que le causaría. Consecuentemente, corresponde dar trámite a la misma y substanciar esta garantía constitucional.- Debe señalarse que de acuerdo con los principios de interpretación constitucional, debe resolverse el rechazo in limine solo en casos en que notoria e inexcusablemente se incumplieron los requisitos formales de admisibilidad, en salvaguarda de la tutela judicial efectiva, por la cual los justiciables tienen derecho a acceder al sistema judicial у obtener una respuesta de fondo del órgan o jurisdiccional, acerca de las cuestiones sometidas a su conocimiento. En conclusión, por las razones precedentemente expuestas, considero que la presente acción debe ser substanciada, debiendo ordenarse la remisión de los autos principales a la vista de esta Sa la Constitucional. Voto en ese sentido. A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. - A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans, dijo: Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo como claridad y precisión el planteamiento efectuado. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción, es decir, se dieron cumplimie nto a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C, corresponde disponer se traiga a la vista el principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a car go de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Es mi voto.- POR TANTO, la 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Silvino Cristaldo Colmán, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, contra el Acuerdo y Sentencia N° 10, de fecha 02 de marzo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil у Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de l a presente resolución. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Ciudad del Este, Secretaría N° 2, a fin de que remita los autos principales. - FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes у jueves de cada semana de confi a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. idad ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghann Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA LUDICAL I 1.cnise 2
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.