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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SIDRONIO TALAVERA MORINIGO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "OLGA GLADYS LUSBERG DE ROTELA C/ PATRICIA NATALIS TALAVERA AGÜERO Y OTROS S/ RESOLUCION DE CONTRATO". N°: 787 AÑO: 2020.- 2024 A.I. Nº 1.747 ...///...ción, 09 de Octubre del 2.024.- agosto de 2.023, dictado por ésta Sala de la Exema. Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Que, el A.I.Nº 1.257, de fecha 14 de agosto del 2.023, dispuso: "RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Aníbal Valinotti Gauto, en representación del Señor Sidronio Talavera Morínigo, contra el A.I.N° 19/2020/02 de fecha 13 de febrero del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, y notificar" (fs. 32). El recurrente alegó que del examen de la resolución recurrida en aclaratoria surge que la única opinión que contiene el exordio del interlocutorio impugnado es la del Sr. Ministro Víctor Ríos y no de los otros ministros en disidencia, por lo que torna a la resolución recurrida en infundada. - Sobre el punto, tenemos que el Art. 387 del Código Procesal Civil establece al respecto: "OBJETO DE LA ACLARATORIA: Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) su pla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión.. Al proceder análisis de la resolución cuestionada es importante señalar lo dispuesto en el Art.423 d el C.P.C. el cual establece: "Forma de las resoluciones, Las providencias serán dictadas y firmadas por el Presidente del Tribunal. Los autos interlocutorios serán dictados por el Tribunal y firmados por tod os sus miembros. No será necesario que cada uno de ellos exprese su opinión, pudiendo estar redactada la re solución en forma impersonal. Las sentencias definitivas serán dictadas por el Tribunal y firmadas por todos sus miembros. Contend rán necesariamente la opinión de cada uno de ellos, o su adhesión a la de otro. La votación de las cuest iones de hecho y de derecho empezará por la del miembro que resulte del sorteo que al efecto debe practicarse ." (las negritas son mías) De la disposición legal transcripta se desprende claramente que los autos interlocutorios como el caso de autos son dictados de forma impersonal, pudiendo los magistrados expresar sus disidencias u opiniones en caso de que así lo considerasen, debiendo en esos casos señalar el nombre del magistrado que así lo realice. En el caso de autos, tenemos que los fundamentos esgrimidos por el recurrente no se enmarcan dentro de las prescripciones establecidas en el artículo 387 del Código Procesal Civil, pues los Ministros Cesar Diésel y Gustavo Santander quienes firman la resolución recurrida fs. 32 coincidieron en los fundamentos que los llevaron a resolver por el rechazo liminar de la acción incoada. En estos términos, este sólo argumento es suficiente para rechazar el recurso de aclaratoria incoado, por su notoria improcedencia, habida cuenta de que no se aprecia ninguna omisión respecto de lo decidido. En consecuencia, por las motivaciones mencionadas, se advierte que no hay omisión alguna, ni error material, ni nada que aclarar en la resolución recurrida, por lo que corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto contra el A.I.Nº 1.257, de fecha 14 de agosto del 2.023, dictado por esta Sala Constitucional. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Aníbal Valinotti Gauto, en representación del Señor Sidronio Talavera Morínigo, contra el A.I.Nº 1.257, de fecha 14 de agosto del 2.023, dictado por ésta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr: Vistor Rios Ojeda Ministre • CORTE D UDICIAL POE USTICIA
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