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22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RUBEN DARIO AYALA OLMEDO C/ LEY 1626/00 DE LA FUNCIO PUBLICA", LA LEY N° 700/96 "QUE PROHIBE LA REMUNERACION DEL FUNCIONARIO PUBLICO" Y LA LEY DEL 22 DE JUNIO DE 1909 "DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA" N° 1000 AÑO 2023.-+- A.I. N° 1744 Asunción, 7 de octubre de 2:024io N° 775 de fecha 02 de julio de 2024, dictado por esta Sala (05) jo RE ESTAD 2024 IVISTO: EL Al. ehstituciona, y CONSIDERANDO: Se en el citado interlocutorio, este Bala ba inauido involunariamonde en un error que debe ser subsanado de oficio.- En tal sentido, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "Objeto de la aclaratoría. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez q tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia"........... Que, en la citada resolución se ha resuelto: "HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por el Señor Rubén Darío Riquelme por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, de los artículos 16° inc. f) 17°, 61° y 143° de la Ley 1626/00, el artículo 1° de la Ley N° 700/96 y la Ley N° 251 del 22 de junio de 1909 de Organización Administrativa. ANOTAR y notificar. Del análisis del mencionado Auto Interlocutorio se desprende que en la resolución de referencia se ha incurrido en un error involuntario al momento de consignar el apellido del señor de la siguiente manera: RUBEN DARIO RIQUELME, debiendo ser RUBEN DARIO AYALA OLMEDO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: ACLARAR el A.I. N° 775 de fecha 02 de julio de 2024 dejando establecido el apartado como sigue "HACER LUGAR a la suspensión de efectos a formulado por el Señor Rubén Darío Ayala Olmedo, por derecho propio s bajo patrocinio de abogado, de los artículos 16° inc.. f) 17°; 61° y 143° de la Ley 1626/00, el articulo 1º de la Ley N° 700/96 y la Ley N° 251 del 22 de junio de 1909 de Organización Administrativa".- ANOTAR, registrar y notificar. SUDICE SECRETARIA RTE JUDICIAL I Gustavo E. Santander Dans Ministro REMA Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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