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CORTE SUPREMA DE USTICIA "R.H.P DEL ABG. ARAMIS LOPEZ DAVALOS EN: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TRADHOL INTERNACIONAL S.A EN: TRADHOL INTERNACIONAL S.A C/ INPASA S/ RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAUDO ARBITRAL EXTRANJERO" AÑO: 2022 N°:1820.-....... A.I N° 1743 Asunción, 07 de Octubre de 2.024.- ESTA DAS TICA CAI PECIMY IS TO ELescrito presentado por el Abg. Aramis López Dávalos, y.- ,9 -10-2024 : 8 CONSIDERANDO: cuestión planteada, el Doctor RÍOS OJEDA dijo: El profesional solicita sean li estaplecidos, sus honorarios, por las labores desplegadas en su doble carácter, en la acción de inconstitucionalidad arriba citada, que concluyó con el dictado del Ac. y Sent. N° 370 de fecha 15 de junio de 2022, que resolvió no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. José Ignacio Olmedo Lansac en nombre y representación de la firma TRADHOL INTERNACIONAL S.A., costas a la perdidosa, dictada por esta Sala Constitucional CSJ., solicita además que la utilización de la suma total de Libras esterlinas: 314.314,59, como monto base para el justiprecio de sus honorarios.- Atento a los autos principales se desprende que, la acción fue promovida contra el A.I. N° 108 de fecha 05 de setiembre de 2019, dictado por el Juzg. de 1ra. Inst. en lo C., C., L. y de la Niñez y de la Adolescencia de la Ciudad de Canindeyú y contra el A.I. N° 362 de fecha 23 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo C., C., L., y Penal de la Niñez y de la Adolescencia de la XV Circunscripción Judicial de Canindeyú, resoluciones que respectivamente había resuelto hacer lugar la excepción de arraigo y su posterior confirmación, dicha excepción fue opuesta por la Abg. Aramis López en nombre y representación de la Firma Industria Paraguaya de Alcoholes S.A. El Abg. José Ignacio Olmedo Lansac, bajo patrocinio del Abg. Rodrigo Muñoz, nombre y de la firma TRADHOL INTERNACIONAL S.A., promovieron acción de inconstitucionalidad contra las referidas resoluciones, y; por Ac. y Sent. N° 370 de fecha 15 de junio de 2020 de esta Sala Constitucional, resolvió no hacer lugar a la acción, por lo que la Abg. Aramis López resultó ganancioso a los intereses de su mandante.-. En tales consideraciones, para justipreciar los honorarios de la profesional, se debe aplicar lo dispuesto por el art. 62 segunda parte de la Ley N° 1376/88 - regulación en jornales, teniendo en cuenta que el jornal mínimo diario para actividades diversas es de Gs. 103.091 -, en la imposibilidad de determinar el beneficio económico obtenido, en razón a que, el debate en esta instancia versó respécto de fallos dictados en primera instancia que decidió la excepción de arraigo en el marco de un Laudo Arbitral y la confirmación del interlocutorio recurrido en segunda instancia, a su vez se debe aplicar lo dispuesto por el Art. 22 (25% incidente) de la ley de referencia; además la aplicación del 50% conforme lo dispone el art. 25 segunda parte del mismo cuerpo legal, en atención a que el profesional regulante actuó en su doble carácter de abogado patrocihante y procurador de la firma INPASA (fs. 77/87 del Expte. Cesar M. Diesel Ministr ighanns Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Julio G. Pavón Martinez Secretario N° 2909/2020), y; por último la aplicación del 10% en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme lo dispone la Acordada N° 337/04 de la CSJ La liquidación de los honorarios profesionales resulta del siguiente cálculo: Art. 62, 2da parte (Jornal Gs. 107.627x200) Art. 25 2da parte (doble carácter ) Art. 22 (25%) Subtotal Acordada N°337/04 (IVA 10%) TOTAL Gs. 21.525.400 Gs. 10.762.700 Gs. 2.690.675 Gs. 13.453.373 Gs. 1.345.337 Gs. 14.798.710 En tales consideraciones, corresponde regular los honorarios profesionales de la Abg. Aramis López, por la labor desempeñada en esta instancia, en el doble carácter, en la suma total con el IVA incluido en Gs. 14.798.710. A su turno, el DOCTOR SANTANDER DANS dijo: El citado profesional solicita sea establecido sus honorarios por las labores desplegadas y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 370 de fecha 15 de junio de 2022, por el cual se resolvió NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad por el Abog. JOSE IGNACIO OLMEDO LANSAC en nombre y representación de la firma TRADHOL INTERNACIONAL S.A. COSTAS a la perdidosa.- Atento a los autos principales agregados por cuerda, se aprecia que el Abg. Aramis López Dávalos ha actuado en doble carácter de Abogado patrocinante y procurador de la parte La Acción de inconstitucionalidad no es susceptible de apreciación económica, por lo que corresponde aplicar el Art. 62 2da parte y 25 2da. parte de la Ley N°1.376/88. Luego, tomando en consideración que el debate en esta instancia versó respecto de fallos dictados en primera instancia que decide respecto de la Excepción de Arraigo en el marco de un Laudo Arbitral y de la Resolución de Segunda Instancia que confirma el interlocutorio apelado, corresponde la aplicación del art. 22 del mismo cuerpo legal. Por último, corresponde aplicar lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, adicionando el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA, equivalente a un 10% del monto regulado. Art. 62, segundo párrafo (Jornal Gs. 107.627x200) Art. 25 (mas 50% en carácter de procurador) Art. 22 (25%) Acordada N°337/04 (IVA 10%) Gs. 21.525.400 Gs. 10.762.700 Gs. 8.072.025 Gs. 807.202 Gs. 8.879.227 Por lo que corresponde REGULAR los honorarios profesionales de los Abogados Horacio Daniel Fleitas Branda y Miguel Ángel Delgado, por las actuaciones cumplidas en esta Instancia en y en doble carácter dejándolo establecido en la suma de Gs. 8.879.227 (Guaraníes ocho millones ochocientos setenta y nueve mil doscientos veintisiete), I.V.A. incluido para cada uno respectivamente. Es mi voto.—- A su turno, el Doctor DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al voto del Doctor RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos. 2
20 18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "R.H.P DEL ABG. ARAMIS LOPEZ DAVALOS EN: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TRADHOL INTERNACIONAL S.A EN: TRADHOL INTERNACIONAL S.A C/ INPASA S/ RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAUDO ARBITRAL EXTRANJERO" AÑO: 2022 N°:1820.-—- 1001. 102/03/01 DE CEND . PORITANTO , la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de los Abogados Horacio Daniel Fleitas Branda y Miguel Angel Delgado, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 14.798.710 (Guaraníes catorce millones setecientos novena y ocho mil setecientos diez), I.V.A. incluido.- ANOTAR, registrar y notifica Cesar M. Diesel Hungha Ministro CSJ Justavo E. Santander Dan Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I SUPRENY
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