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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DAMIANA GOMEZ DE JARA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ INDEMNIZACION DE DANOS Y PERJUICIOS ". N° 2685. AÑO 2018 A.I. N°: 1737 01 102 103 104/05 Asunción, 3 de octubrt de 2024.- VISTO: El informe elevado por el Señor Secretario de la Sala, y;- -10 CONSIDERANDO: Que, por el mismo se informa que la última actuación recaída en autos ha sido el oficio S.J.I N° 299 de fecha 23 de marzo de 2021, que obra a f. Trautos. 40 de Si ti due, el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., dispone: "Se operará la caducidad de instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses..." , en concordancia con lo establecido en el Art. 175 del mismo cuerpo legal, que reza: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya oficina radiquen los dar cuenta al juez o tribunal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 172.".—- Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el oficio S.J.I N° 299 de fecha 23 de marzo de 2021, que obra a f. 40 de autos, por el cual se solicitó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Capital, Secretaria N° 5, la remisión a esta Sala de los autos principales. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLÓN: Es importante recordar que, conforme con lo establecido los Artículos 174 y 175 del Código Procesal Civil, la caducidad opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio. A este respecto, el Articulo 172 del mismo Código dispone que el plazo para la perención de la instancia en este tipo de juicio es de seis meses. El cómputo inicia a partir de la fecha de la última actuación que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, ex Artículo 173 del Rito Civil. De las constancias de autos y del informe del Actuario obrante a f. 41, se colige que esta acción fue planteada en fecha 17 de octubre de 2018, según cargo obrante f. 32. Por A.I. N° 2462 de fecha 31 de diciembre de 2020 se dispuso dar trámite a la misma y se ordenó librar oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, a fin de que remita los autos principales (f. 35). En fecha 31 de diciembre de 2020, se libró el oficio S.J.I. N° 1273, en virtud del cual se solicitó la remisión | de los autos principales a esta Sala Constitucional (f. 36). En virtud del oficio N° 44 de fecha 25 de febrero de 2021, el Tribunal de Apelación informó que los autos principales fueron remitidos juzgado de origen (f. 37). De tal suerte, por providencia de fecha 23 de marzo de 2021, se ordenó el libramiento de nuevos oficios a la instancia primigenia, a fin de que remitan los autos principales (f. 38). A tal efecto, en fecha 23 de marzo de 2021, se libró el oficio S.J.I. N° 299, el cual fue diligenciado en fecha 21 de abril de 2021 (f. 40). Entonces, realizados los cómputos pertinentes, se tiene que, desde el diligenciamiento del último oficio librado, en fecha 21 de abril de 2021, operó, en exceso, el plazo de seis meses antes señalado.- En conclusión, no hay otra alternativa posible que declarar oficiosamente la caducidad de la instancia en estos autos en virtud a lo dispuesto en el art. 175 del Código Procesal Civil. Es mi voto. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cédula.- - - ANOTAR y registrar. . Jungha Victor Rios Ojeda Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro O SECRETARIA JUDICIAL I cano
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